El Poder Judicial de Salta informó sobre las normas vinculadas a los delitos cometidos por menores de edad. Recordó la vigencia de las leyes 7039 y 20056.
La ley 7039 es del ámbito provincial. Se denomina de Protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad, en el ejercicio y goce de los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes de la Nación y Leyes de esta Provincia.
El artículo 18 de dicha norma prohíbe la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la Ley califica como delitos o contravenciones, o que sean víctimas de ellos, o que se encuentre en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor, o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado. Exclúyense de dicha prohibición las informaciones que emitan, los órganos judiciales competentes.
La ley 20056 en tanto, es del ámbito nacional. El artículo primero de dicha norma establece la prohibición en todo el territorio de la República de la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado. Difusión autorizada por órganos competentes.
Exclúyese de dicha prohibición las informaciones que emitan o autoricen los órganos judiciales o administrativos competentes en el orden nacional o provincial.
La vigencia de las normas citadas, no implica prohibición alguna de difusión de las noticias donde aparezcan involucrados los menores de edad.