Los bloques de Unión por la Patria de ambas cámaras, además del que preside Miguel Ángel Pichetto y de los libertarios díscolos, impulsaron iniciativas para remover al jefe de Gabinete de su cargo por no cumplir con la ley que fue ratificada por el Poder Legislativo, tras el veto presidencial.
Como jefe de Gabinete, Francos debería reasignar partidas presupuestarias y aplicar la ley. Entre las causales, los diputados incluirían la nulidad e ilegalidad del decreto que oficializó la Emergencia en Discapacidad, la violación de la división de poderes del Estado, así como también, el incumplimiento de la Ley 24.156, entre otras.
El martes 23 de septiembre los bloques de Unión por la Patria de Diputados y del Senado presentaron ambos proyectos de manera coordinada. De prosperar la iniciativa el ministro coordinador podría ser removido de su cargo. Para ello, se requiere del voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
Una maniobra del Gobierno
El Boletín Oficial oficializó el lunes 22 de septiembre la ley que declara, hasta diciembre de 2026, la Emergencia en Discapacidad. La jugada que llamó la atención es que en el mismo decreto especifica una comunicación al Congreso: “en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga”.
Es decir que el gobierno promulgó la ley, pero a la vez suspendió su implementación en una jugada política para evitar su aplicación en base al artículo 5 de esa ley establece: “Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
La devolución de la ley al Poder Legislativo llamó la atención. Sobre todo porque en su artículo 19, establece su financiamiento. En concreto, se faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”.
Al mismo tiempo, el artículo establece que las reestructuraciones presupuestarias “no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad «Servicios Sociales». Francos, en calidad de administrador del Estado, constantemente reestructura partidas presupuestarias considerando que, por segundo año consecutivo, Milei gobierna sin presupuesto.
«La manda genérica a realizar reasignaciones de partidas presupuestarias no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente conforme se exige por el precitado artículo 38 de la Ley N° 24.156», especifica el decreto que oficializó la ley de Emergencia en Discapacidad.









