El Gobierno provincial publicó el martes 22 de mayo en el Boletín Oficial la Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles, y ratificó la necesidad de realizar declaración jurada con asistencia del defensor oficial, o de asesor de menores e incapaces, según corresponda, o la denuncia policial.
Ambos instrumentos son considerados inconstitucionales por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades que ya se presentó ante la Justicia con una acción a fin que se desestimen ambos procesos cuando se trate de un aborto no punible.
En la guía publicada y firmada por los ministros Enrique Heredia (Salud), y María Pace (Derechos Humanos), se establece además que en caso de existir una denuncia penal (realizada voluntariamente por la víctima o por su representante legal), la misma será instrumento suficiente para solicitar la interrupción del embarazo.
«En este supuesto se dará intervención inmediata al organismo de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 7328 (art. 62)», sostiene el protocolo provincial.
«Se deberá solicitar a la mujer/adolescente/niña o su representante según el caso que manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de abuso sexual con acceso carnal y que por esa causa solicita se le practique la interrupción del embarazo. Esta declaración debe ser incluida en la Historia Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante, según el caso», sostiene la disposición.
Agrega que la declaración jurada «no estará sujeta a forma alguna, y podrá contener la manifestación expresa de la voluntad de la mujer de no realizar una denuncia policial, debiendo en todos los casos realizarse con asistencia del defensor oficial».
Se sostiene también que «la evacuación de las medidas necesarias para la realización del aborto no punible (consentimiento informado, estudios médicos y psicológicos, recursos técnicos, recursos humanos, farmacológicos) no deberá insumir un plazo mayor de 10 días hábiles de la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual o de sus representantes legales», agregando también que el plazo «para realizar la interrupción del embarazo no podrá ser superior a las 12 semanas de gestación».
Cuando se ratificó la Guía, desde la organización MuMaLá -Mujeres de la Matria Latinoamericana-, se recordó que «en ningún caso estamos obligadas a hacer la denuncia de la violación para exigir que se practique la interrupción del embarazo», ni otro trámite, en tanto así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fuente: Nuevo Diario de Salta