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Enfoque Interdisciplinario del Proyecto de Ley de Salud Mental para Salta

Colegio Profesional de Psicologos Salta afirma que «todas las mejoras introducidas al texto de la Ley de Salud Mental para Salta no fueron tomadas en cuenta en la Cámara de Senadores, que en la sesión del pasado jueves 20 de Mayo de 2.010 insistió con el proyecto originalmente aprobado por dicha Cámara, que sostiene un modelo hegemónico de una sola disciplina, en un retroceso más que evidente a la altura del siglo XXI.

Desde 2006, año en que el Proyecto de Ley de Salud Mental fue presentado en el marco de un Foro institucional e intersectorial de Legislación en Salud Mental con la presencia del Dr. Hugo Cohen, se ha venido impulsando a través de diversas gestiones su tratamiento y aprobación tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.

En 2009 logramos que la ley de Salud Mental sea aprobada con modificaciones en la Cámara de Diputados y que pase nuevamente a revisión al Senado con las modificaciones propuestas para refrendar las correcciones efectuadas.

Fundamentalmente se tuvo en cuenta para introducir las modificaciones recomendadas la necesidad de regular el riguroso seguimiento de los procesos terapéuticos, para preservar las expectativas de curación, y evitar que los mismos agraven la dolencia, en la que se garantice la conformación de equipos interdisciplinarios.

Donde la capacitación del recurso humano en Salud Mental deba hacerse apuntando a un modelo de descentralización, comprometiendo a los distintos saberes y apoyado en la participación comunitaria.

Se establece el indelegable rol en todos los procesos de los equipos interdisciplinarios de salud, capacitados para la actividad, como así también el seguimiento jurisdiccional en aquellos casos que corresponda, en cabeza del Juez competente u órgano del Ministerio Público correspondiente, imponiendo así el indelegable rol del Estado en el seguimiento y control de los procedimientos.

Con fecha 21/05/10 tomamos conocimiento que el Senado Provincial, en su sesión del día anterior, es decir jueves 20/05/10, aprobó el proyecto pero sin tomar en cuenta ninguna de las modificaciones y agregados realizados en la Cámara de Diputados. Pretender un sincretismo con la interdisciplinariedad es proponerse un absurdo.

Ante la eclosión explosivo del conocimiento contemporáneo, la interdisciplinariedad surge más como un aporte, que una exigencia de la dinámica universitaria, científica, actual y futura.

Posicionándose como el vehículo para un real y auténtico crisis en el cuerpo del conocimiento, debido al aislamiento en el que cada disciplina se ha desarrollado. La interdisciplinariedad debe aceptar el desafío de conformar esa orquesta de saberes, todos expertos y necesarios, respetados, reconocidos y diferenciados entre sí, buscando producir al unísono una sinfonía grandiosa, única y totalmente distinta al saber que individualmente cada uno realizaría si no estuviera en un esfuerzo conjunto, sinérgico y totalmente distinto, constructo sólido por sí mismo».

Haciendo una rigurosa revisión del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 04/11/09 con el que aprobó la Cámara de Senadores con fecha 20/05/10, señalamos las siguientes diferencias:

a) Proyecto Diputados dice:

b) Proyecto Senado dice:*

Art. 6º – inc. C)

a) Recibir tratamiento prescripto por equipo terapéutico interdisciplinario
de la salud mental,

b) Recibir tratamiento prescripto por profesionales médicos de la salud mental…

Art. 11º

a) Serán funciones de los equipos terapéuticos *interdisciplinarios…*

b) Serán funciones de los equipos terapéuticos…

Art. 16º

a) … el juez actuante dará intervención a los equipos terapéuticos *
interdisciplinarios*…

b) …el juez actuante dará intervención a los equipos terapéuticos…

Art. 16º – último párrafo

a) El juez interviniente ordenará, en cada caso, la participación, auxilio y
asistencia de los equipos terapéuticos *interdisciplinarios…*

b) El juez interviniente ordenará, en cada caso, la participación, auxilio y asistencia de los equipos terapéuticos…

Art. 18º – Agregado al final

a) Solo podrá realizarse cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente
para sí o terceros, debidamente certificada por el equipo de salud mental
que correspondiera.

b) Este texto no se encuentra incluído.

Capítulo XI Normas Complementarias

a) Texto agregado al Art. 46º

b) Prohíbese por la presente Ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes.

Art. 47….Este texto no está incluido.

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