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La Justicia ratifica que el Estado debe mostrar contratos de la TV Pública

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PPT.jpgLa Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy que el Estado debe entregar copias de los contratos con la productora «Pensado Para Televisión». Fue en el marco de una demanda iniciada por la periodista Mariel Fitz Patrick y patrocinada por la ADC, luego de que se le negara esta información alegando contener «datos personales».

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una resolución de la jueza María José Sarmiento , a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11, quien en junio pasado hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la periodista Mariel Fitz Patrick con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Con esta acción se busca acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora “Pensado Para Televisión”, que le habían sido negados en enero de este año.

En diciembre de 2012, Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para Televisión” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. El 17 de enero de 2013, la Jefatura de Gabinete le informó que para poder acceder a esa información debía demostrar un interés legítimo. Esta exigencia contradice los estándares interamericanos de derechos humanos en la materia, que explícitamente establecen que cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a acceder a información pública.

La jueza Sarmiento adhirió a los argumentos ofrecidos por el fiscal Fabián Canda, quien consideró que al tratarse de un pedido de acceso a la información es de aplicación el reglamento contenido en el decreto 1172/03. Ese decreto expresamente establece que no es necesario “acreditar derecho subjetivo o interés legítimo”. Asimismo, el dictamen refiere a los estándares interamericanos en materia de derechos humanos que también se aplican al caso tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso ADC c. PAMI en diciembre de 2012 . Finalmente, Canda sostuvo que la información solicitada no cae dentro de ninguna de las excepciones del decreto 1172/03 y -por ello- debe ser entregada a la solicitante.

“El fallo confirma que la creciente invocación de la Ley de Protección de Datos Personales para negar información pública es inadmisible. La ADC detectó en una investigación realizada el año pasado que esta es una excusa que la administración utiliza cada vez más, y por eso decidimos cuestionar esos criterios en todos los casos que podamos. Este caso es uno más que se suma a otros en los que el poder judicial nos ha dado la razón” sostuvo Ramiro Alvarez Ugarte, director de Acceso a la Información de la ADC.

En efecto, la negativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se sostuvo en un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) que desde hace años sostiene una interpretación errónea de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para acceder a la información pública que posee el Estado que contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés legítimo. En un informe publicado recientemente, la ADC detectó que la excusa que fue rechazada en este caso es de hecho la principal excepción invocada por la administración para negar información pública.

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