“Red Sol Salta”, Ciudadanos en Defensa de sus Derechos, solicitó al Procurador General de la Provincia, declaraciones juradas de bienes de agentes públicos y funcionarios políticos y pidió se promueva investigación sobre responsabilidades. Mediante dos escritos la ONG solició a la procuración dos puntos principales:
1º) Promueva el cumplimiento, de la presentación de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios y quienes los sustituyeron en los cargos, que se desempeñan y desempeñaron en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Salta y Concejales capitalinos que ejercieron sus funciones y mandatos a partir del año 2003 a la fecha, y/o por los períodos que a la fecha no se encuentren prescriptos, de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales.
2º) Promueva la investigación de las responsabilidades de los funcionarios que tuvieron y tienen a su cargo la obligación de solicitar y controlar la presentación de las respectivas declaraciones juradas de bienes.
Además pidieron la aplicación de las disposiciones legales de las siguientes leyes y articulos:
Art. 63º de la Constitución de la Provincia de Salta, dispone la obligatoriedad a los agentes públicos y los funcionarios políticos de presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión.
Ley Nº 3382, establece la obligación de formular declaración jurada de bienes patrimoniales a los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Gobiernos Municipales, como así también a los cónyuges e hijos. Asimismo, deben declararse las modificaciones y alteraciones que se produzcan en su patrimonio. La citada normativa, pone en cabeza de la Escribanía de Gobierno la tarea de velar por el cumplimiento de la misma, de la recepción y la administración de las declaraciones juradas; tiene como función el requerimiento, la registración y custodia de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Ley 6547, es modificatoria de la Ley nº 3382;
Ley nº 7103, Art. 32º inc. k) facultades de la Auditoria General de la Provincia para verificar el control de la presentación, del registro y del archivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y evaluar el grado de cumplimiento de la exigencia legal;
Ley 6534, art. 81º Carta Orgánica Municipal: el Intendente los Concejales y todos los funcionarios deberán presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión. Salta, 17 de Agosto de 2010.
Mayores informes a Jiménez o Gispert de la Red Sol Salta. Tel. (0387) 4224628. Cel. 155-080.582. Correo: redsol2009@salnet.com.ar.