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Periodista sobreseído en la querella del Chaqueño Palavecino por calumnias e injurias

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El Juzgado Correccional Nro. 3 del Poder Judicial de Salta, sobreseyó definitivamente al periodista José Acho de Salta Libre, en la causa que por calumnias e injurias le había iniciado Oscar Esperanza “El chaqueño» Palavecino, según un dictamen con fecha 15 de octubre de 2012 (Exp-9370/05).

La causa se inició hace siete años a raíz de unos artículos periodísticos denunciaba en este medio sobre la posesión y alambrados ilegales por parte del cantante Palavecino de tierras en los lotes fiscales 55 y 14 de Santa Victoria Este, de Chaco Salteño.

En un primer dictamen el trámite había resultado condenatorio para el periodista. José Acho con el patrocinio del abogado Pedro García Castiella apeló el fallo a la Corte de Justicia de Salta, que en una resolución revocó un fallo propio y volvió a condenar al periodista.

Así fue que luego se planteó un recurso de queja ante la Corte Suprema Justicia de la Nación. Este alto tribunal en diciembre de 2011, por una serie de anomalías, dejó sin efecto la condena contra Acho y ordenó a la Justicia salteña a dictar la prescripción de la acción penal.

De esta forma la Corte de Justicia de Salta, «en otra novedosa resolución», como la definió el abogado del periodista García Castiella, lo tuvo que sobreseer definitivamente, conforme a lo que dictan las nuevas leyes sobre la despenalización de Calumnias e Injurias. La sentencia de la Corte local nunca estuvo firme, porque estaba con tramite de queja ante el alto tribunal, lo que permitió la aplicación de esta medida.

Según se desprende del parte de prensa oficial del Poder Judicial de Salta, el Juez subrogante en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación, Víctor Walter Clark dispuso el sobreseimiento de José Acho del delito de calumnias e injurias en una causa iniciada por Oscar Esperanza Palavecino.

La decisión se fundó en la extinción de la acción penal. El artículo 62 del Código Penal prevé que en el caso de los hechos reprimidos con multa, la acción penal prescribirá a los dos años desde el último acto interruptivo.

En este caso -sostuvo el Juez en su resolución-, ha transcurrido un término superior al máximo correspondiente sin que exista sentencia condenatoria firme, por lo que corresponde declarar prescripta la acción penal promovida.

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