El Ministro Daniel Gollán debe elevar la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” al rango de resolución ministerial a fin de resolver la inaccesibilidad sistemática a la práctica en Argentina. Así lo ordenó la Corte Suprema en el fallo “F., A.L.”, en marzo de 2012.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) insta al nuevo Ministro de Salud de la Nación Daniel Gollán a garantizar el acceso de las mujeres al aborto no punible . Con ese fin, el Ministerio de Salud debe elevar la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” al rango de resolución ministerial y adoptar medidas adecuadas para eliminar las innumerables barreras que las mujeres enfrentan al momento de solicitar un aborto en los casos expresamente permitidos por la ley.
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un pre-requisito ineludible para el acceso al aborto no punible, la falta de refrenda normativa de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” es una de los factores que han determinado la inaccesibilidad sistemática a los abortos no punibles de forma segura . A tres años del dictado del fallo “F.,A.L.”, esta es una materia pendiente que el Ministerio de Salud debe abordar a la brevedad a fin de garantizar el derecho de las mujeres al aborto no punible.
Tal como señaló el ministro Gollán en declaraciones a la prensa, en Argentina se realizan 500.000 abortos clandestinos al año . Asimismo, según datos oficiales, en 2013, se registraron 50 muertes por aborto, que representan el 20% de las muertes maternas (245) registradas ese año. De esta manera, el aborto representa la segunda causa de muerte materna en Argentina . Por otra parte, en 2013, se registraron 95.758 egresos hospitalarios por la misma causa.
En este contexto, la ADC considera positivo que el ministro Gollán se haya pronunciado a favor de un “debate maduro” sobre cómo abordar este grave problema de salud pública, de injusticia social y de violación de derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la ADC insta al ministro Gollán a cumplir adecuadamente con su obligación de garantizar el acceso al aborto no punible .
Desde 1921, el artículo 86 inciso 2 del Código Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”. Al interpretar el alcance de esta disposición, en el caso “F., A.L.” de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó en claro que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a practicarse un aborto no punible , tal como se describe en el Manual para el ejercicio, respeto y garantía del derecho al aborto no punible en Argentina editado por la ADC y Women´s Link Worldwide. Asimismo, tomando en cuenta la situación de inaccesibilidad sistemática a los abortos no punibles en el país, la Corte resolvió “exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles” .
No obstante, igual que las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, el Ministerio de Salud de la Nación no ha dictado oficialmente un protocolo hospitalario para la concreta atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos dependientes de ese ministerio. En 2007, el Ministerio de Salud de la Nación elaboró una “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles”, que fue actualizada en el año 2010, con un contenido similar al que posteriormente indicara la Corte Suprema en el fallo “F.,A.L.”. En julio de 2010, el Estado anunció ante el Comité CEDAW que la Guía había sido elevada al rango de resolución ministerial. Sin embargo, poco tiempo después, el Ministerio de Salud emitió un comunicado negando que su titular hubiera firmado la resolución. Desde entonces, lejos de haber sido aprobada “mediante normas del más alto nivel”, “la guía es difundida por el Ministerio y se encuentra publicada en su página web””, tal como surge de un informe que la ADC difundirá el próximo 12 de marzo.