La Corte de Justicia resolvió no hacer lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad contra las resoluciones 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y 797 del Ministerio de Salud de la Provincia y la denominada “Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”.
La medida cautelar pretendía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos de la Provincia la suspensión de la aplicación de las resoluciones citadas y de la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.
La Corte de Justicia recordó que la doctrina del Alto Tribunal en la materia es que no proceden por vía de principio, “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”. Esta doctrina, acotó el Alto Tribunal local, es coincidente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además puntualizó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “lo que aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados”.
El Alto Tribunal indicó además que el acogimiento de la cautelar podría significar un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el redutico marco de conocimiento que es propio de las cautelares.