Se conoció un nuevo fallo a favor del derecho a voto de condenados. El viernes pasado un juez de Lomas de Zamora hizo lo propio en otra causa, lo que permitió que un preso pueda votar en las elecciones del domingo. El 19 de octubre pasado el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires se pronunció en este mismo sentido. En tanto, la acción de amparo iniciada por la ADC en marzo sigue su trámite en la justicia.
En marzo pasado la ADC interpuso una acción de amparo colectivo ante la justicia nacional electoral a favor del derecho al voto de las personas condenadas y sancionadas por diversos delitos y faltas. La jueza electoral Servini de Cubría la rechazó in limine pero la Cámara Electoral revocó dicha decisión y ordenó darle trámite.
En tanto y con pocos días de diferencia, dos tribunales y el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se pronunciaron en la misma línea de argumentos planteados por la ADC en relación a que es inconstitucional negar el derecho al voto a las personas condenadas. Hasta el momento, solo los procesados con prisión preventiva pueden votar.
La exclusión electoral de los condenados no encuentra justificativos de peso. Sus posibles fines son ilegítimos y de existir alguna finalidad plausible, de todos modos, una prohibición genérica resulta desproporcionada, contraria al principio de culpabilidad de acto, y recae indiscriminadamente sobre todos los miembros de un grupo vulnerable, ya puesto en situación de vulnerabilidad por el propio Estado, afectándose así los principios de igualdad y de no discriminación. La restricción de los derechos electorales de los condenados constituye más bien un resabio de la concepción de que los mismos son incapaces de adoptar decisiones válidas sobre la vida en común, lo que empobrece la deliberación hacia el interior de la sociedad y debilita la democracia.
En el día de ayer se conoció un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2 del Código Penal y del artículo 3, inc. e) del Código Electoral Nacional, en cuanto impiden votar a los presos con condena, imponiéndoles un plus sancionatorio comparable con la muerte civil.
Por otra parte, el juez Gabriel Vitale, a cargo del Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, también resolvió el jueves pasado la inconstitucionalidad de las normas que impiden el sufragio de los condenados, sosteniendo que “el encierro (en general) y la pena (en particular), no puede significar la segregación y el desprendimiento social del ciudadano, como una cortina de hierro que separe dos mundos ajenos”. En esta causa la ADC presentó un amicus curiae (escrito con fundamentos jurídicos).
Asimismo, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Carlos Bonicatto, el 19 de octubre pasado recomendó al Congreso de la Nación «erradicar la inhabilitación de las personas privadas de libertad con condena firme, para el ejercicio del derecho político al sufragio» (Resolución N° 42/11).
La ADC celebra estas resoluciones e insta a los poderes legislativos a modificar las leyes actuales que impiden a los condenados ejercer el derecho político de elegir a sus representantes.