La Sala I del Tribunal de Impugnación de la Provincia integrada por los Jueces Abel Fleming y Julio Pancio, confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de cinco policías como presuntos responsables del delito de imposición de torturas. También fue confirmado el procesamiento de quien filmara el video que tomara estado público el año anterior.
El procesamiento había sido resuelto por el Juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah y luego apelado por las defensas técnicas respectivas.
Los policías involucrados cuyo procesamiento y prisión preventiva fuera confirmado son Matías Eduardo Cruz, Alberto Ontivero, Leonardo Serrano, Marcos Gabriel Gordillo y Héctor Raúl Ramírez, todos procesados por el delito de imposición de torturas.
También fue confirmado el procesamiento de Roberto Barrionuevo por el delito de omisión de denunciar el delito de tortura.
En cambio fue revocado el procesamiento de Luis Omar Vivas y Beatriz Campos. En ambos casos el tribunal de Impugnación dispuso la falta de mérito.
La investigación en la etapa de instrucción permitió determinar que los hechos se produjeron en la Comisaría 11 de General Güemes en el período comprendido entre los días 24 de mayo y 1 de junio de 2011 imponiéndosele torturas a detenidos indefensos y sin posibilidad de pedir auxilio.
Los jueces del Tribunal de Impugnación consideraron válida la calificación dada a los hechos por la intensidad de la agresión o el tormento tendiente a quebrar la voluntad de las víctimas.
“La colocación de una bolsa plástica en la cabeza a una persona, de modo de impedirle la entrada de aire por las vías aéreas superiores es una de las prácticas de la más refinada y cruel de las torturas. Conocida como el ‘submarino seco’, sólo se parangona con su similar ‘el submarino’ que consiste en la inmersión de la cabeza en un cubo con agua. Sólo quien impone la tortura sabe cuando va a cesar la maniobra, y lo será antes de que se provoque la consecuencia fatal de la asfixia o del ahogo. Pero la perspectiva –desde la apreciación de la víctima-, es la de la concreta sensación de muerte. En su instinto de supervivencia desesperadamente tratará de insuflar aire. Sin lesiones visibles y constatables clínicamente, esta tortuosa práctica de tortura provocará hipoxia temporaria, esfuerzo extraordinario al organismo y sufrimiento físico y psíquico descomunal”.
Y agregaron “frente a la envergadura de este ataque, los golpes físicos con secuelas de lesiones pueden parecer un bálsamo para el torturado que pasó por este tipo de experiencia”.
Respecto de la validez probatoria de la filmación realizada con un celular que se hizo público en Internet, los Jueces del Tribunal de Impugnación recordó que los hechos se produjeron en ámbitos públicos (dependencias policiales) por lo que no puede argumentarse resguardo de intimidad y acotaron que “quien comete un delito no quiere ser visto o filmado. Pero no es suficiente su deseo para que lo acompañe el Derecho en esta pretensión”. También advirtieron que “existen elementos que autorizan a entender que la filmación fue lograda con conocimiento y aquiesencia de los involucrados. “Esto lo sostienen los damnificados y lo corrobora el pasaje de la filmación en la que puede observarse que Barrionuevo ‘abandona momentáneamente la tarea de camarógrafo para convertirse en aguatero”.