El Juez Interino de Garantías de Primera Nominación, Pablo Arancibia declaró la nulidad absoluta de una denuncia y en consecuencia de todas las actuaciones posteriores en una causa abierta por aborto contra una mujer que se autoincriminó al concurrir a requerir atención médica.
La decisión fue adoptada a partir de un incidente de nulidad planteado por la Defensora Oficial Penal 12, Marcela Robles en contra del decreto de apertura y todo lo actuado contra una mujer argumentado que se violó el principio constitucional que impide la autoincriminación y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
El Fiscal Penal de Cerrillos, Federico Gabriel Portal había decretado la apertura de la investigación penal preparatoria contra N.N.L. encuadrando su conducta en el artículo 88 del Código Penal.
Pero el juez Arancibia consideró que la “notitia criminis” fue efectuada con violación de la obligación de guardar secreto profesional por parte del médico que tuvo a su cargo la atención de la mujer, violando su derecho a la intimidad ya que ella se vio “compelida a solicitar ayuda médica a riesgo de revelar la comisión de un ilícito, pero con la finalidad de salvar su vida”.
Recordó el juez que la Corte Suprema de Justicia reafirmó el fallo plenario “Natividad Frías”. Dicho fallo disponía el sobreseimiento de una mujer que habiendo practicado el aborto concurría a un centro de salud a fin de atenderse de alguna secuela de dicha práctica.
Y también apuntó la decisión adoptada en la causa “B 436 – XL – Recurso de Hecho, Valdivieso, Cesar Alejandro s/Causa Nº 4733” en donde se puntualizó que resulta inconcebible que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como seria aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el imputado que acude a requerir atención hospitalaria, mediante la imposición al medico del deber de convertirse en un agente de persecución estatal.