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No todos somos Lautaro Teruel ante la ley

Al condenado Lautaro Teruel le bastó ser hijo de un famoso con buenas relaciones en la Justicia y el poder político de Salta para salir de la cárcel tras 3 años y meses, sorteando una condena de 12 años de prisión efectiva. Está claro no todos los abusadores sexuales son Marcos Lautaro Teruel. Aquí la historia:

Demanda al estado nacional por movilidad a jubilados

La diputada provincial Virginia María Cornejo (PPS) presentó un
proyecto de Resolución por el cual se solicita al Poder Ejecutivo provincial que, por intermedio de la Fiscalía de Estado, “analice la procedencia de demandar judicialmente al Estado nacional reclamando el adecuado cumplimiento del Convenio de Transferencia de la Caja de Previsión Social de la Provincia”.

Ello, por entender que dicho estado “no ha cumplido en forma
razonable con la obligación asumida en el convenio, de legislar en materia previsional, especialmente en lo que hace al reconocimiento del derecho constitucional a la movilidad, tal como surge de las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos “Badaro” de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007.

Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados como expediente
91-20.632/08 y será incorporado como punto 4 en el Acta de Labor Parlamentaria en la sesión del martes 2 de setiembre.

La diputada Cornejo convoca a todas las asociaciones y movimientos de jubilados a participar en esta sesión. Entre los fundamentos del proyecto según la diputada: “Es de todos conocida la lucha que los jubilados de nuestra Provincia y los de toda la Nación han emprendido para que se reconozca en forma efectiva un derecho receptado tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Carta Magna Provincial: la movilidad del haber previsional. El reclamo se ha organizado en algunos casos de manera colectiva, pero principalmente se canaliza en una infinidad de demandas judiciales individuales, que transitan todas las instancias locales y del recurso extraordinario federal en una verdadera “amansadora” de muy magros
resultados concretos.

La atención pública, e incluso la política, parecen concebir de este modo el reclamo como una cuestión a dirimirse entre los jubilados y el Estado Nacional, pasando por alto el hecho de que el Estado Nacional tiene la exclusividad en cuanto al dictado de la normativa previsional – y específicamente para fijar las pautas de movilidad debido a la existencia de un Convenio con el Estado Provincial, que debe ser interpretado de manera razonable.

Como se ha dicho, la movilidad previsional es un derecho constitucional establecido tanto en la Carta Magna nacional como en la local. Por ende, nunca las autoridades firmantes del Convenio pudieron dispensar al Estado Nacional de reconocerlo. El hecho de que la Provincia haya cedido a la Nación sus facultades legislativas respecto de este punto no puede jamás ser interpretado como un consentimiento de que dicha legislación se dicte en incumplimiento de las normas constitucionales.

La propia Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que se ha incumplido la Constitución en este sentido”, concluyó.

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