La periodista Mariel Fitz Patrick pidió acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora «Pensado Para Televisión» (PPT), los que le fueron negados. Por tal motivo presentó una acción de amparo con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
(Buenos Aires, 4 de marzo de 2013) – La periodista Mariel Fitz Patrick, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora “Pensado Para Televisión” que le habían sido negados.
En diciembre de 2012, la periodista Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para Televisión” de los años 2010, 2011 y 2012. El 17 de enero de 2013, la Jefatura de Gabinete le informó que para poder acceder a esa información debería demostrar un interés legítimo. Esta posición del Estado contradice los estándares interamericanos de derechos humanos que expresamente sostienen que para acceder a información pública no es necesario acreditar ningún interés específico.
La negativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se basa en un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), a cargo de Juan Antonio Travieso. Desde hace meses, la DNPDP viene aplicando una interpretación errónea de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para acceder a la información pública que posee el Estado que contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés legítimo. Además, la DNPDP indicó a la Jefatura de Gabinete que requiera explicar la finalidad de la solicitud de acceso a la información. Esta respuesta contraviene el régimen de acceso a la información vigente, instaurado por el ex presidente Néstor Kirchner mediante el Decreto 1172/2003, el cual sólo prevé como excepción al acceso a la información los casos en los que esos datos sean de carácter “sensible”.
“El caso se presenta como una buena oportunidad para discutir esta interpretación errónea del Poder Ejecutivo”, sostuvo Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la ADC, quien consideró que “se trata de un obstáculo serio que prácticamente echa un manto de secreto sobre toda la información que tiene el Estado”. Ello en tanto los datos personales son definidos por la ley como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. “Prácticamente toda la información pública cae dentro de esa definición tan amplia”, explicó Herrero.
Finalmente, la ADC argumentó que ni la Jefatura de Gabinete de Ministros ni la DNPDP parecen aceptar el carácter constitucional del acceso a la información pública, que fue explícitamente reconocido por la Corte Suprema en el caso Asociación por los Derechos Civiles c. PAMI en diciembre del año pasado.