La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación presentado por el Banco Columbia SA contra la resolución 3361 de la Secretaría de Defensa del Consumidor que sancionó a la entidad bancaria con multa de 4 mil pesos por no respetar un acuerdo conciliatorio de ajustar el saldo de la caja de ahorro de una clienta y entregarle una pava eléctrica en buen estado para reemplazar a una defectuosa.
Según aquel acuerdo conciliatorio, la pava debía ser entregada en el domicilio de la denunciante hasta el 7 de enero de 2013 pero lo hizo recién el 22 de mayo de ese año.
Entre otros argumentos, la entidad bancaria se quejó por el excesivo rigor formal y adujo para justificar la demora que la pava tuvo que comprarla “en otro lugar”. Consideró además excesivo el monto de la multa.
El artículo 46 de la Ley 24.240 considera al incumplimiento de acuerdos conciliatorios como una “violación” de la norma. Y agrega que “el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.
El banco debía entregar la pava eléctrica en veinte días hábiles incumpliendo con el acuerdo. “Si voluntariamente asumió que se haría en el plazo de veinte días, ninguna razón justifica la demora incurrida, que forzó a la usuaria a tener que apersonarse nuevamente a la Secretaría para poner en conocimiento tal hecho omisivo del Banco”, dijeron los jueces.
«Es obvio que la provisión del elemento no hace el giro comercial de la institución bancaria, pero no puede dejarse de lado que lo que se trataba era de un hecho tan simple y expeditivo como el de encomendar a cualquier agente el adquirir una pava de acero inoxidable en un negocio del giro”, agregaron y recordaron que la sucursal local se encuentra en pleno centro de la ciudad de Salta.
Respecto del reclamo sobre el monto de la multa, consideraron los jueces que la misma “resulta ajustada” y que el banco no logró demostrar la supuesta desproporción.