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Un fallo de la Corte Suprema puso a la Argentina en venta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de habilitar la compra de tierras por extranjeros, al dejar sin efecto la cautelar y reponer el decreto de Javier Milei (artículo 154 del DNU 70/2023) mediante el cual eliminaba la Ley de Tierras aprobada en 2011, que impedía a los extranjeros poseer más del 15% de las tierras del país con límites también a nivel provincial y municipal.
Si no cumple en el plazo se le aplicará multas

El Gobierno tiene 5 días para cumplir con el financiamiento universitario

La Justicia volvió a intimar al Gobierno para que de aqui a 5 días hábiles cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles.

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El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick amplió los fundamentos de la intimación y consideró que el Estado no acreditó el cumplimiento total de la cautelar. Marcó que la inflación acumulada fue del 312,19% y cuestionó que el Gobierno haya actualizado solamente la Beca Manuel Belgrano. Si no cumple, podrá aplicar multas (astreintes).

La nueva resolución fue dictada después de que el Gobierno presentara un pedido de revocatoria contra la intimación anterior. Frente a ese planteo, el magistrado decidió ampliar los fundamentos de su decisión y ratificó que la cautelar se encuentra firme.

En primer lugar, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Reconoció que el Estado acreditó algunos avances: “Se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.

Sin embargo, consideró que eso no alcanza. Según sostuvo, “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.

El 312,19% como referencia

Uno de los datos centrales de la resolución aparece cuando el juez analiza la inflación acumulada desde diciembre de 2023 hasta junio de 2026, período que toma como referencia para evaluar el cumplimiento de la cautelar.

Con base en el IPC del INDEC, señaló que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 … resultó ser del 312,19%”.

A partir de ese dato, concluyó que de las respuestas presentadas por el Estado “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.

El magistrado también rechazó el argumento del Gobierno de que la cautelar ya habría sido cumplida. Recordó que esos planteos habían sido analizados anteriormente, cuando el juzgado rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar el 1° de septiembre, decisión que quedó firme.

Por eso, sostuvo que, “contrariamente a lo que invoca el demandado (…) no se ha agotado el alcance de la cautelar”.

Redacción SL
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