Un juez de La Pampa falló a favor de sobreseimiento de periodistas luego de decretar la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal, sobre calumnias e injurias, conforme lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso llamado «Kimel».
El juez subrogante Miguel Angel Vagge resolvió sobreseer a los periodistas Saúl Santesteban (director), Leonardo Santesteban (secretario de redacción) y Juan José Reyes (columnista) de La Arena, en la querella que, por calumnias e injurias, les había entablado la ex funcionaria y actual presidente de la Fundación «Nuestros Pibes», Stella Maris García.
Así lo hizo, al acoger un pedido del abogado defensor de los dos primeros, Alberto José Acosta, de que se decrete la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal, conforme lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Kimel».
Stella Maris García, ex funcionaria provincial, había planteado esta querella -conjuntamente con una demanda civil por daños y perjuicios- en disconformidad con un artículo elaborado por Reyes y publicado en estas páginas en enero de 2005, en el cual se cuestionaba la vinculación de la fundación que preside con el gobierno provincial.
«Nuestros Pibes» pasó a hacerse cargo del instituto de menores Ipesa, para lo cual se construyó un edificio especial, en terrenos que esa entidad donó al Estado provincial. El artículo señalaba que ese mismo inmueble estaba hipotecado a favor de la provincia con relación a un crédito que la fundación había tomado para la instalación de un emprendimiento económico.
La entidad comenzó así a percibir decenas de miles de pesos por mes para gerenciar la institución estatal (830.000 pesos al cabo de un año), dato que el artículo conectaba con la anterior donación.
La querella se tramitó en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1, donde las partes concurrieron a una audiencia de conciliación que no tuvo éxito. Posteriormente y tras reunirse la prueba, se fijó audiencia para el debate de la causa en julio del año pasado, que no pudo realizarse por cuanto el titular del Juzgado, Gustavo Jensen, fue ascendido como integrante del Tribunal de Impugnación Penal.
Durante el trámite de la causa se dictó, en mayo del año pasado, el fallo «Kimel», en el cual la CIDH revocó un fallo de la Corte Suprema argentina que condenaba a un periodista por supuestas injurias a un juez, al cual había criticado en un libro por su actuación en la investigación de la llamada «masacre de los palotinos», ocurrida durante la pasada dictadura militar.
Aquella condena, a la cual el Estado argentino se allanó, representó no sólo la anulación del fallo anterior, sino también, el pago de una indemnización al periodista afectado, un acto de reconocimiento obligatorio por parte de nuestro país por el daño causado, y la obligación, en un plazo de seis meses, de modificar tanto los artículos del Código Penal que regulan los delitos de calumnias e injurias, como la normativa civil en materia de responsabilidad por publicaciones periodísticas, siempre en el caso en que se ventilara por ellas la responsabilidad de funcionarios públicos.
Si bien el Congreso argentino, como es habitual, aún no ha cumplido con esa modificación legislativa, pese a que existen varios proyectos parlamentarios en tal sentido, el repudio de esa legislación por parte del tribunal internacional con sede en Costa Rica, puso en jaque la efectiva vigencia de las normas en cuestión. Eso fue lo que planteó la defensa de Saúl y Leonardo Santesteban en octubre del año pasado, citando ya fallos nacionales que decretaban la inconstitucionalidad o la «anticonvencionalidad» de las normas penales sobre delitos contra el honor.
El fallo de Vagge se manifestó de acuerdo «con el planteo formulado por la defensa de los co-querellados, Dr. Alberto José Acosta, en cuanto a que los artículos 109 y 110 del Código Penal resultan inaplicables por violar el principio de legalidad», ya que «en dichos tipos penales no existe un parámetro objetivo para que una persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones, sino que ello se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador».
Por ende se negó a aplicar esos artículos ya que lo contrario «implicaría el juzgamiento en base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales y que el propio Estado argentino así lo ha reconocido», aceptando la obligación de corregir el Código Penal «para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afectar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión».
Vagge indicó que el pronunciamiento de la CIDH «es vinculante y obliga al Estado Argentino a obrar en consecuencia» ya que la Convención de Viena «establece que no puede invocarse ninguna norma de derecho interno para infringir una convención internacional».
El fallo destaca, además, que «es de suma importancia destacar que en una democracia constitucional los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad política constituyen la contrapartida necesaria de un gobierno representativo, en la que los ciudadanos puedan controlar los actos de quienes ejercen el gobierno. Va de suyo, por ello, que con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer dicho control, la libertad de información es una libertad social claramente asociado al derecho a la libertad de expresión protegida por nuestra Constitución Nacional y los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna».
- Publicado por el diario «La Arena»
Santa Rosa – La Pampa
Edición del 17 Mayo de 2009.