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Precauciones para evitar incendios forestales

Según el Servicio Meteorológico, la temperatura durante la semana del 2 al 8 de septiembre pasará los 30°, por lo que el alerta por incendios forestales continúa en Extremo. Se solicita evitar acciones que estimulen focos ígneos.

Fracasa la destitución del Intendente de La Viña

La Corte de Justicia hizo lugar al recurso de apelación del Intendente de la Viña, Dante Omar Torres en contra de la resolución 22/09 del Concejo Deliberante que lo destituyera del cargo invocando la causal de mal desempeño. Al resolver, el Alto Tribunal salteño apuntó que en el proceso destitutorio no se respetó la garantía de defensa en el debido proceso.

En el proceso destitutorio, se vulneró, según la resolución de la Corte de Justicia, el debido proceso. En este sentido recordó los términos de las resoluciones 82/08 del Ejecutivo Municipal y 25/08 del Concejo Deliberante “de las que se desprende la manifiesta búsqueda -de este cuerpo- de un consenso popular tendiente a encarar con su apoyo la consecución de un único objetivo, la destitución del titular del Departamento Ejecutivo Municipal”.

En el proyecto de ordenanza 08/08, dos concejales volcaron anticipadamente el juicio de valor que les merecía la conducta del intendente y plasmaron allí su voluntad de destituirlo, incurriendo en un prejuzgamiento que hubiera justificado su apartamento del proceso.

Advirtió la Corte de Justicia que lo actuado no “logra superar el estándar mínimo de imparcialidad que impone en todo tipo de procesos, incluso en el político, no condenar antes de oír al acusado y demás pasos esenciales, bajo una suerte de sistema inquisitivo puro donde el mismo juez acusa y juzga.

En una clara superposición de roles, se advierte que son las mismas personas que sucesivamente acusaron, investigaron, admitieron o rechazaron pruebas, denegaron recusaciones, dictaminaron y finalmente condenaron, cuando ya lo habían hecho a través del proyecto de ordenanza 08/08.”

También se advirtió la existencia de vicios formales como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 inciso 3 de la ley 1349, lo que tiene como consecuencia la nulidad absoluta de las resoluciones del Concejo Deliberante.

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