Escucho y leo –scripta manent- opiniones de colegas que entienden que es “forzar las normas del Derecho” (Diario Clarín, 7-08-10) la recaratulación como homicidio de la causa por el crimen de Isidro Píparo, ocurrido con motivo de una salidera bancaria perpetrada por delincuentes luego que su madre, Carolina, actualmente en terapia intensiva debido a los disparos y golpes recibidos en la ocasión, extrajo una suma de dinero en una sucursal platense del Banco Santander Río.
Claro que con buen criterio el titular del Juzgado de Garantías donde tramitan los autos no piensa de ese modo y tampoco el doctor Romero, fiscal instructor interviniente.
En cambio, algo curioso, los penalistas que sostienen lo contrario remiten al Código Civil y argumentan que Vélez Sársfield habla de las “Personas por nacer” (Título III) creando -presuntamente- una categoría particular y restringida de la personalidad, una suerte de acotación o restricción de ella. Y eso cuando no interpretan en forma más libre y extrema, como por ejemplo el ex magistrado Eduardo Gerome, quien en un reportaje publicado en Clarín (6-08-10) dijo o le hicieron decir malinterpretando quizá sus palabras: “No puede hablarse de homicidio contra una persona que no está viva. Alguien es considerada persona a partir de que nace”.
Una tesis que al sostener la falta de vida de alguien en gestación y negarle por consiguiente personalidad, colisiona de lleno con la Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional (Artículo 75 inciso 2 de nuestra Carta Magna), Convención que según el texto ratificatorio de la ley 23849 (B.O. 22-10-990) establece en su artículo 2 que “la República Argentina entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
En cuanto a la filosofía del Código Civil, evidentemente mal podría haber razonado diferente el cordobés Vélez, autor de estudios sobre Derecho Eclesiástico. Téngase en cuenta que como enseña Eduardo B. Busso en el Código Civil Anotado que se publicó bajo su dirección (Tomo I, Ediar Editores, Buenos Aires, 1958), el precepto legal (de persona) encierra una definición como sujeto de derecho. Y más adelante subraya el mismo jurista: “La noción de persona tiene una importancia fundamental, porque todo el derecho ha sido creado en vista a los intereses de las personas humanas, o bien, como decía el aforismo romano “hominum causa omne jus constitutum est” (El derecho ha sido constituido por causa de los hombres.)
Es que al caracterizar el codificador la condición de “personas por nacer”, apunta no a menoscabar o discutir el concepto de vida en gestación sino por el contrario a protegerla; y eso sí reconociéndole al no nacido, una “capitis deminutio”, precisamente una capacidad disminuida para ejercitar ciertos derechos, cosa que deberá hacerse a través de representantes; disposición que resulta evidente lo es en salvaguardia de los futuros intereses del nonato como se desprende del artículo 64 CC referido a la representación de las personas por nacer que hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.
Para mayor abundamiento la nota al Art. 63 del Código Civil dice que “Las personas por nacer no son personas futuras pues ya existen en el vientre de la madre…” Y el Art. 70 del mismo cuerpo afirma sin dejar dudas: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” (sin aditamento); por lo que a renglón seguido les reconoce la posibilidad de adquirir derechos. Algo que convalidó la Corte Suprema (Fallos: 330: 2304) en un juicio que reconoció la capacidad de ser acreedor de la indemnización de la ley 24411 a un “niño por nacer” víctima fatal en el seno materno del terrorismo de Estado; una jurisprudencia que comentó en el diario La Nación el ex ministro de la Corte de Justicia de la Nación, doctor Rodolfo Barra en marzo de 2009 en la nota titulada “Los derechos del embrión humano”.
Bien, si Isidro Píparo fue antes y por supuesto después del parto una persona para el Derecho Civil y si el Código Penal Argentino, que inicia en el Art. 79 la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes -en terminología de Raúl Zaffaroni en su “Teoría del delito”-, describe allí precisamente los comportamientos dirigidos contra las personas (Título I del Libro Segundo), qué duda cabe sobre la calificación del hecho delictivo que conmociona al país todo, bajo la figura típica de homicidio ya que no aborto doloso en razón de haber nacido vivo, luego de practicarse a la madre una cesárea de urgencia.
Corresponderá al Ministerio Fiscal y a la querella probar el nexo causal entre el disparo a la madre -próxima a dar a luz y con signos evidentes de gravidez a punto tal que el parto estaba programado para unos días después de ocurrida la tragedia- y la muerte del infante a una semana de nacer.
- Carlos María Romero Sosa
Abogado y escritor, su último libro es “Fanales Opacados” (2010).
Blog: http: //poeta-entredossiglos.blogspot.com
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