La Corte de Justicia de Salta declaró su incompetencia para entender en una acción de amparo interpuesta por docentes designados por la Asamblea de Docentes Unidos contra la Provincia de Salta para que declare la ilegitimidad del descuento de los días de paro y de la aplicación de inasistencias injustificadas por el tiempo de duración de la huelga.
El apartado II del artículo 153 de la Constitución Provincial define que a la Corte de Justicia le compete intervenir en forma originaria únicamente en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data “interpuestas contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo. La naturaleza taxativa del precepto impide a la Corte, de modo absoluto, expedirse sobre actos u omisiones provenientes de cualquier otra autoridad, lo que significa que todo pronunciamiento dictado fuera de los límites de tal competencia sería nulo”, recordaron los jueces del Alto Tribunal.
Además puntualizaron que la presentación de los docentes designados por la Asamblea de Docentes Unidos tendiente a que se declare la ilegitimidad del descuento de los días de paro como de la aplicación de inasistencias injustificadas por el tiempo de duración de la huelga “ha sido dirigida genéricamente contra la Provincia de Salta, no encontrándose cuestionado acto alguno proveniente del titular del Poder Ejecutivo ni de alguna de las Cámaras Legislativas, por lo que no se ha configurado la situación prevista en el artículo 153 apartado II inciso c de la Constitución Provincial”.
Los docentes deberán entonces designar un juez de las instancias inferiores para que intervenga en la acción de amparo, dispuso el Alto Tribunal.