El máximo Tribunal de Justicia de Salta avaló la educación católica en las escuelas públicas. Con un fallo (a última hora) en la víspera de la feria judicial, la Corte de Justicia de la Provincia sorprendió a todos anunciando su fallo para que siga el dictado de la educación religiosa en las escuelas. Solo con la modificación que ordena al Estado Provincial arbitrar un programa alternativo para quienes no deseen recibir esta educación.
Los miembros del alto tribunal provincial ordenaron que las prácticas deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia. Los padres de alumnos que presentaron la demanda entendiendo que el disponer las clases en horario habitual involucraba una discriminación a aquellos alumnos que son agnósticos.
Contrario a ese concepto, los integrantes de la Corte de Justicia dijeron que “la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso. La libertad se centra en la aptitud de elegir sin presiones físicas, morales o psíquicas el camino que lleve a la plenitud del ser”.
Citaron el pronunciamiento de la Asesora General de Menores e Incapaces, Mirta Lapad respecto que la decisión de no impartir educación religiosa en las escuelas públicas “perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”.
“No se advierte” -apuntaron los jueces- que las normas cuestionadas “importen una situación de discriminación respecto de aquellos alumnos que no deseen cursar la materia religión”. Tampoco que la normativa hubiera establecido “privilegios a favor de los alumnos católicos ni se ha afectado el derecho a no ser instruidos en la religión por parte de aquellos alumnos que no lo deseen”.
En la causa, recordó la Corte de Justicia, “se verifica la tensión entre los derechos de quienes quieren que sus hijos reciban educación religiosa y los que no lo quieren” por lo que la solución debe compatibilizar ambos derechos y no suprimir el de una de las partes.
De allí que sostuviera la Corte salteña que “a fin de respetar las normas nacionales e internacionales que consagran los derechos a la libertad e igualdad, se debe garantizar el derecho de todos los niños que asisten a la escuela pública primaria de tener un espacio curricular para ser educados en sus creencias religiosas y de un espacio de contenido general para aquellos que no deseen recibir una instrucción religiosa específica.”
Pero marcaron que de la prueba colectada surge que en algunos establecimientos escolares “no se actúa con el respeto necesario hacia aquellos alumnos que no desean participar de actos que están directamente vinculados con la enseñanza de religión, como ser los rezos obligatorios al comienzo de la jornada la colocación al comienzo de cada día de una oración en los cuadernos, la bendición de la mesa, como también la falta de planificación de una actividad curricular alternativa. “Les asiste razón a las amparistas respecto que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas”, dijeron.
Educación religiosa y
aborto a la Corte Suprema
Como se preveía, podía llegar a suceder, los amparos que apuntan a la necesidad de evitar el dictado de la Educación Religiosa en las escuelas, y contra la guía del aborto no punible serán elevados mediante recursos extraordinarios, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La abogada Gabriela Gaspar, quien presentó el recurso de amparo contra el dictado de la educación religiosa en las escuelas, adelantó a Nuevo Diario que se apelará la decisión de la Corte de Justicia de Salta que con un fallo emitido apenas se inició la feria judicial -y con la ausencia de la única jueza mujer-, decidió que la educación católica se debe dar en las escuelas públicas en horarios de clases, aunque creando “programas alternativos”, para los chicos que no profesen la religión católica, o en caso, profesen otra religión o sean simplemente agnósticos.
Con un fallo como el conocido en la última hora del viernes 12 de julio, Gaspar interpretó que existe una actitud arbitraria e irrazonable por parte de los jueces que votaron el fallo “porque siguen reforzando prácticas discriminatorias en las escuelas”.
Los miembros de la Corte que votaron tanto en este caso, como en el de aborto no punible, fueron: Gustavo Ferraris, Fabián Vittar, Guillermo Posadas, Guillermo Catalano con dictamen de mayoría, y Abel Cornejo y Félix Díaz, cada uno por su parte, con dictámenes por minoría, pero apuntando a la misma resolución (en el caso de la educación religiosa al menos).
En el caso de la jueza Susana Kauffman, se supo que no votó en ninguno de estos fallos ni en el de Vanina Alderete. Desde algunos grupos feministas llamó la atención que los fallos hayan salido cuando la única mujer de la Corte, a su vez responsable de la Oficina de la Mujer en la Justicia de Salta, estaba ausente.
Mientras, y con respecto a la educación religiosa, Gaspar apuntó a la postura de Cornejo indicando que en un párrafo de su dictamen, el juez sostuvo que no todos los Estados son laicos. “El no puede alejarse de la postura de que el Estado es laico en sí”, sostuvo la letrada.
Indicó que con la resolución, no se eliminan las prácticas discriminatorias, sino que se las refuerzan, al momento que hacen caso omiso a las pruebas que se presentaron respecto de esa discriminación.
Especificó que para presentar la apelación, tendrá 10 días hábiles una vez que finalice la feria judicial, que empieza desde mañana.
- Fuente: Nuevo Diario de Salta
Ver nota del diario Pagina/12: Dos fallos que atrasan dos siglos