El tribunal, que estuvo integrado por los jueces José Luis Riera (presidente), Mónica Faber y Maximiliano Troyano (vocales), por el principio que impide la acción penal contra un fallecido, dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción penal a causa de su muerte.
Desde la fecha de la sentencia original, su defensa ya había apelado la decisión. Ahora el Tribunal fundamentó que existe pruebas sólidas que demostraron la culpabilidad de Saavedra, como la sustanciosa evidencia testimonial y forense para corroborar los hechos.
Destacó que la credibilidad de los testigos fue fundamental y que los testimonios coincidieron en varios puntos clave de la acusación. La conducta posterior al delito fue otro factor considerado.
El Tribunal sostuvo que las acciones de Saavedra tras el evento indicaban una intención de eludir la justicia, lo que fue interpretado como un reconocimiento tácito de culpabilidad.
Los magistrados argumentaron que la aplicación de la ley fue correcta y que la condena se alineaba con los precedentes judiciales existentes, lo que aseguraba una respuesta adecuada al delito cometido.
En consecuencia el Tribunal evaluó la proporcionalidad de la pena impuesta, concluyendo que la sentencia original reflejaba no solo la gravedad del delito, sino también el impacto en las víctimas y la sociedad en general.
El fallo encomendó al Ministerio Público Fiscal la labor de continuar con la investigación a los fines de lograr la identificación y aprehensión del «H2», el segundo agresor que, según las pruebas, participó del ataque.
La confirmación de de esta condena a Saavedra sienta también un precedente para casos futuros y su decisión de confirmar la condena al fallecido Saavedra refleja el apego a los hechos y la aplicación de la ley.
Ahora queda planteada la apelación como parte de las acciones de la defensa ante instancias superiores, lo cual podría abrir nuevas puertas al debate sobre el sistema judicial en la Argentina.









