La magistrada consideró que la causa debe tratarse en la Justicia laboral y no en el fuero Contencioso Administrativo, como pretende el gobierno nacional. Es una estrategia repetida de Milei de tratar de sacar las causas de la Justicia del Trabajo para llevarlas a un fuero más amigable.
En su fallo, la jueza Fullana consideró que no están dadas las circunstancias constitucionales de «necesidad y urgencia» para que Milei puede esquivar el Congreso y dictar un DNU. La razón es sencilla: el Congreso está funcionando.
«El Congreso de la Nación se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo», dice el fallo.
Fullana recuerda que la Corte estableció que la situación de crisis económica no alcanza para justificar un DNU. «Para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia se impone la configuración de una situación de grave perturbación económica, social o política, que represente el máximo peligro para el país», recuerda la jueza.
La jueza recordó que «en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa» y que «desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho».
Los argumentos del oficialismo también recuperaron el propio DNU 70/2023, que en su capítulo laboral fue rechazado por la Justicia Laboral, al indicar que el decreto 340 solo introducía a la Marina Mercante al un articulado sustituido y modificado ya en el megadecreto.
El argumento para el oficialismo solo resulta válido porque la Corte Suprema aún no se pronunció respecto de la validez de aquel DNU. Algo que la jueza Fullana resaltó en su resolución.
«La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedidoen la causa-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar», sostuvo la magistrada antes de resolver dar lugar a la medida cautelar pedida por la CGT y suspender los artículo 2 y 3 del decreto 340.









