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El 31% de las familias argentinas no cubren sus gastos corrientes

Tres de cada diez hogares con niños no pueden cubrir sus gastos según Unicef. Es decir que el 31% de los hogares argentinos con niños y adolescentes no llega a pagar los gastos de hogar con los ingresos mensuales. Este es la resultante de la 9ª Encuesta Rápida de Unicef Argentina correspondientes al primer semestre de 2025.
Como justificar el no voto

La votación más baja desde la vuelta a la democracia

La participación en las elecciones legislativas 2025 alcanzó el 66%, según datos de la Dirección Nacional Electoral (Dine). Es un dato clave para interpretar los resultados de los comicios. En las legislativas 2021 la concurrencia total fue del 71,76%. Fueron más de 36 millones de argentinos que el 26 de octubre debían emitir su voto.

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El dato se ubicó 5 puntos por debajo de las elecciones de medio término de 2021, cuando todavía regían las restricciones por la pandemia de la covid-19, y fue la más baja desde la vuelta a la democracia.

El voto es obligatorio

En este contexto el voto es obligatorio para argentinos nativos y por opción desde los 18 hasta los 70 siempre que fuguren en el padrón y tengan un documento habilitante. Aquellos que no hayan sufragado, ya pueden justificar su motivo o pagar la multa.

A pesar de ser una obligación, existen varios motivos que pueden justificar la ausencia en el día de elecciones.

Está a 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso tiene que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría.
No puede asistir por enfermedad o fuerza mayor, por lo que necesita un certificado médico.
Trabaja en un servicio público y debe realizar tareas durante los comicios. En este escenario el empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
Trabaja en la organización de la elección o es fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.
En caso de no haber podido cumplir con el deber cívico, la no asistencia debe justificarse ante la Cámara Nacional Electoral o la Secretaría Electora que corresponda por domicilio dentro de los 60 días posteriores a la elección, una vez que el plazo vence se deberá abonar una multa.

Se debe entrar aquí al Registro de Infractores e ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página.

Si se comprueba que la persona figura en el Registro, debe enviar la documentación que acredite que existió una causa de fuerza mayor que le impidió presentarse a votar.

En el sitio web aparecerá un listado con las justificaciones válidas para no concurrir a las urnas. En ese mismo apartado hay que adjuntar los comprobantes correspondientes, ingresar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, y finalmente hacer clic en la opción “Proceder”.

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