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Juez salteño podría ser destituido por presuntas coimas de narcos

En un nuevo caso de cohecho con algunas características parecidas al ocurrido con el juez federal Raúl Reynoso, enfrenta ahora el juez Claudio Alejandro Parisi, titular del Juzgado de Garantías 2 de Orán, quien va camino a un juicio por recibir coimas de narcotraficantes. El Procurador General de Salta, Pedro García Castiella solicitó su destitución.

Niño aherrojado… difícilmente recuperado

jpg_NinosPresos.jpgLa espamódica respuesta del gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli al reclamo social por el reciente homicio de un ingeniero de San Isidro proponiendo bajar la edad de la imputabilidad de los menores que cometen delitos para que puedan ser encarceladosos…


-recientemente desautorizado por la actual jueza de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, Carmen Argibary, que conoce personalmente el rigor de la cárcel por decisión de la última dictadura militar- actualiza el pensamiento expuesto en una nota que titulé «Niño aherrojado… dificilmente recuperado», publicado hace más de un año en algunos medios.

La retrógrada propuesta del gobernador de Buenos Aires y ex vicepresidente de la Nación, que no conoce las crueldades de las cárceles ni las angustias de los niños pobres, reactualiza mi opinión sobre la problemática del menor y el delito.

Enseñan los maestros que “sea el delito ocasional o habitual, quien lo comete en la niñez resulta a la vez victimario y víctima. Victimario, porque el hecho delictuoso lo emplaza en una relación de conflicto con otro que padece su obrar. Y víctima, porque también lo emplaza en una situación de conflicto en que su obrar causa un agravio a sus derechos fundamentales que puede estar signando su futuro (González del Solar, “Derecho de la Minoridad”).

Cuando un chico es imputado de cometer un hecho delictivo que, por sus características conmueve a la sociedad, resurge en toda su potencia la problemática del menor y el delito y, por ende, las respuestas que se deben brindar para lograr una solución que contemple la armónica coexistencia de valores de igual jerarquía, como son el “interés superior del niño” y el derecho de la comunidad a vivir en paz.

Casi superfluo resulta consignar -debido a los conocimientos que hoy posee la ciudadanía sobre la existencia y contenido de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y que tienen vigencia y rango constitucional en la Argentina- que la Convención Sobre los Derechos del Niño, considera que éste es “toda persona desde la concepción hasta los 18 años” y que la protección integral de
su “interés superior” instituye un régimen de responsabilidades que involucra a todos (padres, familiares, instituciones y, por supuesto, al Estado).

La niñez, por constituir el sector más frágil de la sociedad, exige cuidados y asistencias especiales que protejan su dignidad y que hagan realidad sus derechos, tanta veces declamados y casi siempre conculcados.

Respecto del niño que delinque, expresa González del Solar que “el ordenamiento jurídico debe atender lo ocasional y lo habitual en un régimen excepcional relativo a la trasgresión delictuosa. Ello es así, en primer término, porque el delito ocasional, grave o leve, no sólo acarrea una posible respuesta pública de entidad correctiva o punitiva, sino que además puede tener virtualidad suficiente para incidir de manera decisiva en su personalidad para inclinarlo hacia una vida
delictiva mayormente gravosa en sus consecuencias. En segundo término, porque el delito habitual o delincuencia en el niño lo signa, lo segrega y finalmente lo aherroja, explicando la población creciente en las cárceles penintenciarias para jóvenes y adultos”.

A pesar del esfuerzo del legislador -cristalizado en normas que procuran avanzar sobre el tema- no se ha logrado instalar aún el concepto de que el niño que delinque no es un malhechor, sino que es solo un “niño” que ha cometido un delito y que por ello, debe ser tratado como tal y no como un mayor delincuente.

Debe entenderse que por su inmadurez y consecuentemente por su precario desarrollo intelectual, cognitivo y cultural, no alcanza a comprender la criminalidad de sus actos, muchos de ellos –nadie puede negarlo- atroces y que producen incomensurable daño a la sociedad.

El Régimen Penal de Menores vigente en el país, diferencia y trata en forma distinta a los ilícitos cometidos por menores. Sin embargo los buenos deseos del legislador quedan en la mayoría de los casos desvirtuados por quiénes deben aplicarlo.

La ley distingue claramente que el menor de 16 años, por el sólo requisito de su edad, no es punible y por lo tanto está exento de sanción penal. El juez –en el caso de haberse comprobado el delito- debe procurar su custodia en aras de lograr la adecuada formación del niño a través de su protección integral, a los efectos de hacer explícitos los postulados de la Convención que, como lo destaca González del
Solar
, son: desarrollar la personalidad, las aptitudes y las capacidades físicas y mental del niño hasta el máximo de sus posibilidades, a inculcarle el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; enseñarles a cultivar el medio ambiente natural, la identidad cultural, el idioma y los valores nacionales.. En fin,
prepararlo para asumir una vida responsable.

Esta situación sólo es factible si las medidas tutelares que deben adoptarse no quedan desvirtuadas en la práctica y en vez de lograr la reinserción del niño a la sociedad, lo avasallan en su libertad.

Esto sucede –y así lo experiencia lo ha demostrado harta el hartazgo- cuando, so pretexto de institucionalización –es decir de la “internación” de un niño en un establecimiento estatal específico para menores- se priva al chico de su libertad, se lo excluye de sus afectos, del calor de su hogar, de la contención de su familiar. Máxime cuando, como es de dominio público, dichos “institutos” –que en verdad constituyen verdaderas cárceles para niños- carecen de infraestructura y de
personal adecuado para contener al niño brindándole la atención especializada que su situación requiere.

Como lo dije más de una vez, jamás un niño que ha sido encerrado y alejado de los suyos, de los que ama, percibirá que está “institucionalizado” –ni siquiera comprenderá el término- para protegerlo…Por el contrario pensará, con justa razón, de que fue encarcelado para castigarlo.

Obviamente, con frío, añejos y equivocados criterios como los expuestos, resultará bastante difícil que la comunidad recupere a uno de sus integrantes que ocasionalmente ha producido un año para que, más tarde, brinden un honesto aporte para construir un mundo más justo y solidario.

Bajar la edad de imputabilidad de los niños es retroceder en la historia.

Roberto Gareca, abogado.

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