spot_img

Colaborá con el periodismo libre y autogestivo

Si buscas un periodismo libre, confiable, riguroso y responsable, frente a una mayoría de medios manipulados y hegemónicos, Salta Libre con 20 años, es el indicado. Somos precursores del ciberperiodismo libre y autogestivo.

ÚLTIMAS

― Advertisement ―

spot_img

Un sismo de 7,5 sacudió el Sur de Chile y Argentina, hay alerta de tsunami

Un terremoto de magnitud 7,5 tuvo lugar hoy viernes 2 de mayo en Chile, a las 09:03 de la mañana, en la Región de Magallanes y Antártica chilena, el cual se sintió también en varias provincias del Sur de la Argentina. El epicentro fue a 218 kilómetros al sur de Puerto Williams. Hay alerta de tsunami.
Militarización de la frontera Norte

Operativo Roca: la democracia está en peligro

De un análisis de la legislación nacional que detallamos abajo en esta nota, surge claro que el Ejército y la Marina no tienen nada que hacer en la problemática de seguridad interna nacional. En efecto, solo en un uso de una patente tergiversación, transmutación de valores y fines se puede llegar a esta legislación que rechazamos.

Denunciamos que el decreto presidencial 1112/24 del gobierno de Javier Milei, pone en marcha este plan totalmente ilegal, porque viola leyes taxativas como la ley de Defensa, la Ley de Inteligencia y la Ley de Seguridad Interior que sólo habilita la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos internos en caso de conmoción interior y con el dictado de un decreto de Estado de Sitio autorizado por el Congreso.

Y que esta norma es violatoria del Dto. 727/2006 que limitaba expresamente su accionar a agresiones externas perpetradas por otros estados.

La tergiversación política es evidente, sin embargo, lo que hoy todavía para ojos no claros nos evidencia es que, se está desarrollando una lógica que necesariamente lleva a una profundización de la persecución penal sin límites. La deriva es de alcances impredecibles.

Lo que exponemos a continuación habilita que se ejerza inteligencia interna a través del ejército en zonas rurales, prohibidas por ley. A su vez, y esto no es una exageración, la lógica de toda esta construcción tienen la lógica de una declaración de guerra, con todo lo que ello habilita; sin guerra declarada, sin enemigo extranjero ubicado, con lo cual se volverá indefectiblemente en contra del pueblo argentino.

 Hablan de comunidad, de esta manera no se logra comunidad ni preservación de ella, solo se logra la profundización de la represión que nace con protocolo anti piquete, el relato anti movimientos sociales y anti sindical; el relato anti político de manera que solo se valida el gran negocio financiero para un pueblo despojado de sus organizaciones que lo resguardan.

Todo esto amparado en un relato que se basa en la idea de que la justicia social es una aberración. El resultado no puede ser más claro. Debemos responder con organización popular y lucha.

Lo que se está disponiendo es un aparato represivo nacional que arrancó con el protocolo Bullrich, y avanzó hasta esta inaceptable construcción ilegitima que, sin duda no tendrá otro efecto que debido a la injerencia militar reforzará la represión interna del pueblo argentino.

No a los salarios dignos, no a las jubilaciones dignas, no al derecho a la protesta, no al combate del lavado de dinero y especulación financiera que extra la riqueza nacional para llevarla al exterior, para coronar la especulación financiera los negocios de unos pocos, la rifa de la riqueza mineral la construcción de un país dependiente absolutamente y colonial.

La dictadura de mercado no puede ser más clara. Se está construyendo subrepticiamente.

En argentina, al tiempo de la recuperación de la democracia en el 1983, hubo un consenso absoluto de las fuerzas democráticas, de contener limitado el poder de las fuerzas armadas a asuntos internos, por lo tanto, no es una cuestión exclusiva del kirchnerismo sino de un consenso, reiteramos, de las distintas fuerzas democráticas del país, y ahora, se pretende mediante un decreto ley dejar fuera ese consenso democrático hecho ley. Por lo tanto, es arbitrario atribuir un sesgo ideológico al kirchnerismo, se ha tratado, repetimos, de un conceso democrático del país.

Pareciera que se deja sin efecto la ley de seguridad interior en cuanto establece la construcción del consejo de seguridad interior del art 9 de dicha ley. En tanto que con un simple decreto ley avanza sobre facultades otorgadas a dicho consejo por ley.

 Pareciera que se está gestando una declaración de guerra por simple decreto ley sin que pase por el congreso, pero si dejando circular las consecuencias de la declaración del estado de guerra. La democracia como sus instituciones están en peligro.

Detalle de lo que dice el decreto de Milei

Lo que dice el decreto 1112/2024 de Defensa Nacional en sus considerandos:

“…Que las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen el componente militar del Sistema de Defensa, cuya misión es intervenir en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo, tanto de carácter estatal militar, como provenientes de organizaciones no estatales que teniendo su origen en el exterior se desarrollen en nuestro territorio o tengan efectos sobre él, afectando intereses que la Defensa Nacional debe proteger para garantizar, de modo permanente, su soberanía e independencia; su integridad territorial; su capacidad de autodeterminación; la protección de la vida y la libertad de sus habitantes; la plena vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; sus espacios soberanos, jurisdiccionales y pretendidos y sus recursos naturales…”

De un gobierno que ha rifado la soberanía nacional y el resguardo de su población acribillando el sistema de salud, educación; habiendo asumido en el tema Malvinas una posición absolutamente abdicante justamente de la soberanía Nacional , no podemos esperar que ahora con esta enmarañada construcción de decretos y planes: “Plan Roca, Plan Güemes” se pretenda que los Argentinos creamos en que se está preservando justamente la “soberanía e independencia; su integridad territorial; su capacidad de autodeterminación; la protección de la vida y la libertad de sus habitantes; la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; sus espacios soberanos, jurisdiccionales y pretendidos y sus recursos naturales”

Continua en sus considerandos “Que, en consecuencia, la disuasión, es una de las formas a través de las cuales actúa y se expresa la Defensa Nacional, implicando la preparación y disposición para enfrentar amenazas de uso de la fuerza, antes de que se materialicen los hechos de violencia armada.

Que, en este sentido, si bien la mencionada ley faculta a las Fuerzas Armadas a actuar de manera disuasiva, no define el concepto de amenaza.

Que la diferencia con la Seguridad Interior, desde el ámbito de la Defensa Nacional, radica en que esta última se ocupa de las amenazas o agresiones externas que buscan socavar la soberanía, la independencia política, la integridad territorial del Estado Nacional, la capacidad de autodeterminación, así como la vida y la libertad de sus habitantes”

Lo cierto es que de la ley de defensa nacional y de seguridad interior, no surge el concepto de disuasión.

“Que el Decreto N° 727/06, por medio del cual se reglamentó oportunamente la Ley de Defensa Nacional, limita el accionar de las Fuerzas Armadas a las agresiones de origen externo que provengan solamente del uso de la fuerza armada de un Estado extranjero en contra del país, colisionando con el espíritu de la Ley de Defensa Nacional y limitando el concepto de agresión a la afectación de solo alguno de los intereses vitales del país”.

Con un decreto ley se está ampliando e interpretando una ley reglamentaria, ampliando conceptos.

      “…Que esa limitación se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina. Que es esencial tener presente que la Ley de Defensa Nacional no limita la calidad del agresor externo a las fuerzas armadas de un Estado, sino que solo lo define por su condición de agresor externo.”

      Colisiona con la constitución nacional, en especial confronta al art 28 de la Carta magna, cuando establece “- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

      Mas grave aún en este caso no estamos hablando de una ley, sino de un decreto ley. Incumple a su vez con los requisitos que deben observar los decretos leyes, esto es la necesidad y urgencia.

      Continúa “Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el inciso g) del artículo 3° de la Resolución de la Asamblea General Nº 3314 (XXIX) del año 1974 considera, también, como agresión al “…envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”.

      Tergiversa la resolución N 3314 de la ONU. En tanto la misma refiere al envió por un estado o en su nombre de bandas armadas, cuestión que no se da en el caso. Atento que se trata de organizaciones criminales, autónomas con despliegue internacional y que encuentran sus partícipes también en determinados ciudadanos argentinos. Tampoco hay actos de fuerza armada contra otro estado.

      Dice “Que, en el mismo sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Onu), en su Resolución N° 49/60 de 1994 sobre Medidas para eliminar el terrorismo internacional, estableció en su Anexo entre otros considerandos: “Convencida también de que la supresión de los actos de terrorismo internacional, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales…”.

      Es tan amplia la definición que da, que terminaríamos desplegado por todo el país a las fuerzas armadas por lo cual quedaría un país tomado por las fuerzas armadas.

      En este caso, ¿Aguas Blancas, Tartagal, el terrorismo penetro nuestras fronteras por ese territorio?

Si se refiere al narcotráfico, el narcotráfico entra por toda la frontera, y a su vez no constituye una fuerza armada que atente contra el estado, si contra la salud pública. Que, si bien no es menor, en realidad ya en argentina hay cocinas de clorhidrato de cocaína que fluyen con autonomía.

      Continua “Que dichas acciones se llevaron a cabo en cumplimiento del Decreto N° 1091/11, que diera inicio al Operativo “Escudo Norte”, en el cual se desarrollaron acciones en el marco de la Operación “Fortín II” y la Operación “Fortalecimiento Fortín”.

Que en el marco del Operativo “Escudo Norte” se instruyó al Ministerio de Defensa para que, en el ámbito de su competencia, adoptara todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 228/16 se puso en marcha el Operativo “Fronteras”, al cual le siguieron las acciones establecidas en la Operación “Integración Norte”.

Que en la citada Operación “Integración Norte” se dispuso que las Fuerzas Armadas fortalecieran el apoyo logístico al sistema de seguridad interior y realizaran actividades de adiestramiento operacional, operaciones de apoyo a la comunidad y respuesta ante emergencias y catástrofes. Que, asimismo, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 241/20 instruyó al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para disponer las medidas administrativas, operativas y logísticas que requiera la intensificación de las tareas de vigilancia, control y reconocimiento relativas a la misión principal del Instrumento Militar de la Nación en las fronteras noreste y noroeste, con el objetivo de fortalecer la presencia estatal en dichos espacios soberanos, y dieron lugar a la Operación “María Remedios Del Valle” y a la OperaciónGrifón” para hacer efectiva la presencia del Estado en su territorio soberano con el fin de contribuir con la salvaguarda de los intereses vitales del País y la protección de sus recursos.”

Esta trabajosa y enmarañada ejecución de planes se llevan adelante sin control alguno, pasando por arriba de la Constitución Nacional. El congreso de la nación y el consejo de seguridad. Lo cierto es que se está respondiendo al mandato de los EE UU.

Ya en su articulado, el decreto dice “Art 4. De acuerdo con la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en tiempos de paz, la vigilancia y el control del espectro electromagnético se llevarán a cabo sobre las emisiones provenientes de sistemas de armas pertenecientes a agresores reales o potenciales de la Nación Argentina. Durante tiempos de guerra o conflicto armado, estos comandos operarán fuera de los teatros de operaciones que se establezcan o según lo determine el planeamiento estratégico militar…”

Esto da lugar a la inteligencia argentina interna que está prohibida por ley. En definitiva, a la disputa entre estado de derecho y el estado policial que siempre crece cuando las instituciones van cediendo atribuciones y derechos. Se agrega ahora un estado policial militar, que cierra la lógica del aparato represivo.

Art 13. Además, el territorio nacional se organizará en Áreas Estratégicas para Planeamiento Militar Conjunto para facilitar la planificación y preparación de futuras operaciones militares. Dichas áreas serán coincidentes con las jurisdicciones de los Comandos Militares Operacionales Específicos de mayor nivel de conducción que resulten del Planeamiento Estratégico Militar…”.

Obsérvese que ya tenemos toda una historia acerca de la repartición del territorio Nacional en áreas. La injerencia ilegitima militar no puede ser más clara. Todo el país controlado por las fuerzas de seguridad y por las fuerzas militares, mientras se somete al pueblo a situaciones de indigencia.

Defensa Nacional. Ley N° 23.554. Sancionada: abril 13 de 1988. Promulgada: abril 26 de 1988.

La ley dice en su art 2: La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

En definitiva, se aparta de la legalidad, cuándo Luis Petri dice ¿de qué lado están?”. Nosotros estamos del lado de una vigencia plena del estado de derecho y de la legalidad que lleva ínsita.

Hay una flagrante desviación del fin de la ley.  Hace alusión a Agresiones De Origen Externo.

En sus arts. 5, art 8 Inc. c y f. Se hablan de conflicto bélico o eventual conflictos bélicos.

Art 15 “Art. 15. – El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa. La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del ministro de Defensa. Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.”

Hay que advertir que cuando:

“Art. 28. – Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el presidente de la Nación podrá establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.

El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que designe al efecto el presidente de la nación, de quien dependerá en forma directa e inmediata.”

 “Art. 29. – En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, situaciones que sólo hallará excepción en la aplicación del artículo 6 de la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones.”

Si observamos el art 6 de la constitución nacional, nos dice “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.”. Es decir, tampoco se dan los presupuestos del art 6.

 “Art. 30. – El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar. En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.”

Están decretando una zona militar sin que se den los requisitos del art 28, y 29 que nos lleva al art 6 CN.

 “Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente”.

El gobernador Sáenz está permitiendo injerencias, afectando el principio republicano y federal constitucional. Se vuelve hacer alusión en este articulo al “tiempo de guerra” que no se da en este escenario.

 En definitiva, se está haciendo una equivalencia o declaración de guerra, tiene la lógica de una declaración de guerra.

Seguridad Interior. Ley Nº 24.059.

La ley dice:

ARTICULO 1º: La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

 “ARTICULO 2º: A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”

 “ARTICULO 3º: La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º.”

No habla de ejército.

“ARTICULO 7º: Forman parte del sistema de seguridad interior:

a) El Presidente de la Nación;

b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;

c) El Congreso Nacional;

d) Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia;

e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente; (Inciso sustituido por art. 92 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.”

Acá tampoco se refiere al ejército

“ARTICULO 10: — Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:

a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;

b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales;

c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;

d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;

e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; 

f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;

g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial;

h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;

i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).”

Lo que establece el inc. a y e, ahora puede hacerlo el ejército.

 “ARTICULO 11: El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:

Permanentes.

a) El ministro del Interior, en calidad de presidente;

b) El ministro de Justicia;

c) El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;

d) El subsecretario de Seguridad Interior;

e) Los titulares de:

– Policía Federal Argentina;

– Policía de Seguridad Aeroportuaria;

– Prefectura Naval Argentina;

– Gendarmería Nacional; y

– Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país. (Inciso sustituido por art. 94 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006);

Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.

Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 25.443 B.O. 18/07/200”.

Colaborá con el periodismo libre y autogestivo

Si buscas un periodismo libre, confiable, riguroso y responsable, frente a una mayoría de medios manipulados y hegemónicos, Salta Libre con 20 años, es el indicado. Somos precursores del ciberperiodismo libre y autogestivo.

spot_img
spot_img
spot_img