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Dos condenas que reafirman el derecho a la protesta

En un fallo que reafirma el derecho a la protesta la que es negada por la ministra Patricia Bullrich, la Corte Suprema confirmó ayer las condenas de Rubén Santos del ex jefe de la Policía Federal y Enrique Mathov ex secretario de Seguridad del Gobierno de Fernando de Rúa, por la masacre de diciembre de 2001.

Periodismo, etica y reponsabilidad

jpg_Periodismo.jpgLa proliferación de nuevas páginas de internet en la Web es una buena señal de pluralismo informativo y periodistico, pero a la vez, se existe cierto peligro a las distorsiones por desconocimiento, falta de profesionalismo y códigos de ética. Como aporte a los incipientes medios digitales que desconocen la responsabilidad social y particular del periodismo, aqui reproducimos un texto educativo del sitio local Agensur.info.


Hay valores que, por humanos, son insoslayables y que se aplican a todas las actividades de la vida. El periodismo, como bien social, está obligado a que esos valores se distingan, necesariamente, como fibras éticas para el desarrollo de las sociedades. Conceptos para reflexionar.

Como parte del aporte que Agensur.info viene realizando desde hace tiempo a través de documentos sociales e institucionales y, en el convencimiento de que el periodismo es una herramienta fundamental para las sociedades humanas, ofrecemos a los lectores de este sitio, algunos aspectos de concepciones éticas que determinaron códigos que rigen este oficio.

Fragmento del Código Internacional de Ética del
Periodismo de la UNESCO, del año 1983

3.- La responsabilidad social del periodista:

En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no
como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por
tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de
comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en
cuenta la diversidad de los intereses sociales.

4.- La integridad profesional del periodista:

El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto
nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse
de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de
información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones
en los medios de comunicación en que esté empleado.

5.- Acceso y participación del público:

El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista
favorezca el acceso del público a la información y la participación del
público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la
rectificación y el derecho de respuesta.

6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad
humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas
profesionales del periodista.

FOPEA

Este segundo fragmento, corresponde al Código de Ética de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), presentado en el Primer Congreso Nacional de Ética Periodística, en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 2006:

IV – Respeto por la ciudadanía

32. El periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular.

33. El periodista sólo podría mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidades físicas o psíquicas, etc., si ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria

34. Deben evitarse las generalizaciones que dañen a grupos minoritarios, las demarcaciones sexistas, las observaciones provocativas y los prejuicios de cualquier tipo.

35. En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales.

36. Siempre se debe buscar que la persona acusada de participar de un delito dé su visión de los hechos en la información.

37. En el caso de que víctimas de tragedias o incidentes, o sus familiares y allegados, prefirieran no exponerse a la prensa, debe respetarse su posición y evitar difundir imágenes o sonido del momento en el que rehúsan la requisitoria periodística.

38. No deben publicarse los nombres de víctimas de delitos sexuales, a menos que se cuente con su consentimiento explícito.

39. En ningún caso deben consignarse los nombres e imágenes de niños o adolescentes involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo.

40. Debe evitarse la publicación de suicidios, a menos que se trate de casos de ostensible valor informativo.

  • El Código completo de FOPEA puede consultarse en este link: FOPEA

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