(Especial para Salta Libre) De nada valen los derechos declarados si no se cumplen, y la mayor garantía de efectividad de los derechos es el control ciudadano, el control democrático del Soberano, primer guardián del orden constitucional supremo que en la fecha no se agota en la Constitución Nacional sino que se extiende a lo establecido en los tratados internacionales y en las leyes del Congreso de la Nación dictadas en su consecuencia y conforme a ellos, porque de lo contrario no merecen el calificativo de leyes.
Por eso los ciudadanos, debemos estar siempre alertas, centinelas de la democracia y defensores de la república, que tanta sangre nos costó a los argentinos y tomando conciencia de la importancia que tienen las libertades, que se sustentan en el reconocimiento de los derechos y en el cumplimiento de los deberes y consiguientes responsabilidades.
Se trata del aprendizaje doloroso de la libertad que tanto nos cuesta y que debemos cuidar, teniendo presente que es la Constitución la mejor garantía que nos protege a cada uno de los dos peligros que pueden acechar a una sociedad, el exceso de poder ( la tiranía en sus diversas manifestaciones) y la ausencia de poder ( la anarquía, el desorden).
Los abogados y los jueces y fiscales, dentro de la institución Poder Judicial, hemos sido capacitados en la defensa de esas libertades y nos compete entonces una alta cuota de responsabilidad en la misión de instalar en todos los ámbitos de la vida social, del comportamiento global de una sociedad, la voluntad de Constitución y su fuerza normativa, recordando que a la magistratura argentina se le ha asignado además de la función cuasi-sagrada de administrar justicia, el ejercicio del control de constitucionalidad, en los casos sujetos a juzgamiento.
Estamos dotados de la jurisdicción constitucional, que debe ser ejercida sin claudicaciones pero tampoco sin excesos, dentro del tercio de poder constitucionalmente asignado, correspondiendo los dos tercios restantes a los demás poderes constituidos. Todos los jueces, somos por eso, primero jueces de la Constitución que alguna vez juramos cumplir y hacer cumplir y luego nos compete el ejercicio de la competencia derivada, civil, comercial, penal, laboral, contencioso-administrativa, etc. que nos asigna la ley.
La libertad de pensamiento y expresión en todas sus formas, constituye un derecho natural reconocido constitucionalmente, como libertad medular, estratégica y fundamental de la que nadie puede ser privado, teniendo presente que como todo derecho no es absoluto, sino que debe ser ejercido dentro de ciertos límites los que por supuesto, no pueden transgredir lo constitucionalmente prescripto.
Si esto último ocurre o exista una amenaza de que así acontezca, habilita sin vallas ni cortapisas, la tutela judicial efectiva que en su triple e inescindible enfoque, comprende la garantía de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos formales ni restrictivos, de obtener una sentencia motivada y fundada en un tiempo razonable y de que esa sentencia se cumpla.
Dada la importancia de la libertad de pensamiento y expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que significa para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, es deber del Estado no solo minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.
El caso Kimel, la lucha de un ciudadano
Se trata de un caso judicial que demuestra que lo dicho en párrafos anteriores es posible y que constituye una deshonra para los argentinos admitir el discurso que tantas veces se escucha de que el cumplimiento de lo constitucionalmente pactado no es factible. Basta contar con ciudadanos valientes como Eduardo Kimel, periodista e historiador cabal, quien al no encontrar respuesta en los tribunales argentinos llevó su causa a la Corte Interamericana de Derechos con sede en San José de Costa Rica.
Su la lucha judicial fue decisiva para que el año pasado se convirtiera en ley, mediante la reforma del Código Penal, la eliminación de los delitos de injurias y calumnias en casos de interés público, en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso “Kimel” constituyó un paso decisivo en la despenalización de los delitos de injurias y calumnias cuando está en juego el interés público, con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su dimensión institucional y contribuirá al fortalecimiento de una democracia abierta y participativa.
En su libro «La masacre de San Patricio» (1989), abordó el asesinato de tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas el 4 de julio de 1976 ejecutado en la iglesia de San Patricio, en el Barrio de Belgrano, en Buenos Aires durante la última dictadura militar argentina. Los religiosos asesinados, fueron los sacerdotes Alfredo Leaden, Alfredo Kelly y Pedro Duffau y seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, encontrados con sus cuerpos acribillados, boca abajo y alineados, en un enorme charco de sangre sobre una alfombra roja, habiéndose autorizado, actualmente, el inicio del proceso a fin de ser declarados «mártires», como camino a su beatificación y santificación..
El periodista denunció la actuación de quienes debieron haber investigado, y fue él, paradójicamente el único condenado por sus expresiones. En uno de sus párrafos evaluaba la actuación del magistrado que intervino en la causa, señalando que: …» se habían realizado todos los trámites inherentes. Acopiado los partes policiales con las primeras informaciones, solicitado y obtenido las pericias forenses y las balísticas. y que el magistrado hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento”.
Añadía que “sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta”.
Y concluía que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”.
En octubre de 1995, la jueza interviniente condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a abonar una indemnización, pero en noviembre de 1996, la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista.
En diciembre de 1998, la Corte Suprema hizo lugar a un recurso interpuesto por el juez querellante y devolvió la causa a la Cámara. Los nuevos camaristas intervinientes en el caso dictaron una nueva sentencia condenando a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.
La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.
El 16 de abril de 1999 se pronunció la Comisión para la Libertad de Prensa de la OEA, y en el mismo sentido lo hicieron poco después en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), 26 organizaciones de periodistas y de derechos humanos.
Finalmente la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la Utpba, y confirmó la pena de primera instancia.
Eduardo Kimel, junto al Cels y el Cejil, al considerar vulnerados por la sentencia principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formularon la denuncia pertinente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2000. La Comisión la declaró admisible y aprobó el informe Nº 111/06 instruyendo recomendaciones para el Estado Argentino.
La Corte se declaró competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón de que Argentina es Estado Parte en la Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
Como surge de la lectura del fallo la Comisión alegó, que el señor Eduardo Gabriel Kimel era un “conocido periodista, escritor e investigador histórico”, que publicó varios libros relacionados con la historia política argentina, entre ellos “La masacre de San Patricio”, en el que expuso el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos palotinos.
El libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas un juez. Conforme a lo expuesto por la Comisión, el 28 de octubre de 1991 el Juez mencionado por el señor Kimel promovió una querella criminal en su contra por el delito de calumnia, señalando que “si bien la imputación deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones constituiría desacato en los términos del art. 244 del Código de Fondo, hoy derogado, la específica imputación de un delito de acción pública configura siempre calumnia.
En la audiencia pública del 18 de octubre de 2007, las partes y el Estado presentaron un acta de acuerdo, en la cual el Estado reconocía: 1)que se había violado el art. 8.1 de la Convención, referente al derecho a ser juzgado en un plazo razonable; 2) que se había desconocido el art. 13 de la Convención sobre el derecho a la libertad de expresión; 3) que el Estado asumía su responsabilidad internacional.
La Corte decidió el 2 de mayo de 2008 que, si bien el acuerdo no era vinculante para ella, aceptaba el reconocimiento estatal como una confesión de hechos y “allanamiento a las pretensiones de derecho contenidas en la demanda de la Comisión, y una admisión de los argumentos formulados” por los peticionarios. Consecuentemente, dispuso que cese la controversia, sin mengua de determinar las medidas reparatorias para el caso.
Con buen criterio, consideró necesario dictar una sentencia determinando los hechos, los elementos de fondo y las correspondientes consecuencias “toda vez que la emisión de la sentencia contribuye a la reparación del señor Kimel, a evitar que se repiten hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos”.
Con el voto unánime de sus miembros condenó al Estado Argentino a:
1) Realizar los pagos de las cantidades establecidas en dicha sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de su notificación.
2) Dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de seis meses.
3) Eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso.
4) Realizar las publicaciones señaladas, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
5) Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de seis meses.
6) Adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Asimismo dispuso la Supervisión de la ejecución íntegra de la Sentencia, y que quedaría por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, debiendo rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
La tutela judicial efectiva
Dos años después del primer pronunciamiento la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 18 de mayo de 2010. en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento declaró que el Estado Argentino dió cumplimiento total a las siguientes obligaciones:
1) Realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos.
2) Eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso y 4)adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Dispuso:
1) Mantener abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento.
2) Dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella deriven.
Y además resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 2 de mayo de 2008, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de agosto de 2010, un informe detallado y exhaustivo en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del 2 de mayo de 2008.
Antes del cumplimiento total del fallo Eduardo Kimel, falleció, el 10 de febrero de 2010, La Corte, por medio de nota de 8 de marzo de 2010, extendió sus condolencias a los familiares del señor Kimel y lamentó profundamente en su resolución que el fallecimiento de la víctima haya ocurrido previo al cumplimiento íntegro de la Sentencia.
Llegue a él este humilde reconocimiento de una magistrada de primera instancia de la Provincia del Chaco, para que con paciencia y perseverencia, sin cansarnos ni desalentarnos, continuemos su lucha y la de tantos otros, transformando la lucha en entrega, la entrega en confianza, la confianza en fe y la fe en esperanza que no defrauda….
- Iride Isabel María Grillo
Juez Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco y docente Adjunta de la Cátedra A de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.