La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad que fuera planteado por el intendente de Cerrillos en contra de la resolución 1/2013 del Concejo Deliberante de ese municipio. También quedó desestimada la cautelar planteada contra la misma resolución.
No surgen, dijo la Corte de Justicia, que se hubieran configurado las causales para habilitar la intervención del Alto Tribunal. El artículo 181 de la Constitución de la Provincia establece que en caso de destitución del Intendente, la competencia originaria en la apelación le corresponderá a la Corte de Justicia.
Pero en el caso de Cerrillos, la resolución 1/2013 había planteado la acusación contra el Intendente municipal alegando el supuesto mal desempeño en su cargo convocándolo a una sesión especial y requiriendo los correspondientes informes a organismos municipales. Vale decir que la sola resolución no tiene un efecto destitutorio que habilite en consecuencia la intervención del Alto Tribunal.
“No habiéndose impugnado una sentencia definitiva o en su defecto, una decisión que le cause un gravamen de imposible reparación al recurrente, y no hallándose reunidos los requisitos habilitantes de la vía apelativa directa ante esta Corte, el recurso interpuesto debe ser rechazado sin más”, dijo la Corte de Justicia.