La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia que había declarado en un amparo la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 24449 y ordenado a la Delegación Metán de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior de la Nación y a la Municipalidad de San José de Metán otorgar el carné de conducir clase D2 (profesional) para manejar ómnibus del servicio urbano de pasajeros a dos personas menores de 21 años de edad.
La Ley Nacional de Tránsito 24449 prescribe en su artículo 11 cuáles son las edades mínimas para conducir. Así, para conducir en la vía pública la edad de 21 años habilita para acceder a las licencias clases C, D y E, 17 años para las restantes clases y 16 para ciclomotores, siempre que no lleven pasajero. La clase D es la que habilita la conducción de automotores del servicio de transporte de pasajeros. Las clases C, D y E son las denominadas “profesionales”.
La Corte de Justicia afirmó que las normas no hacen alusión a la mayoría de edad, cuya modificación los amparistas emplearon para fundar su pedido de habilitación. “Surge evidente entonces, que para fijar los criterios para el otorgamiento de las distintas clases de licencias, el legislador ha tenido en cuenta otros parámetros que no se relacionan con haber alcanzado o no la mayoría de edad establecida en la ley de fondo”.
“En un tema en el que se encuentra en juego la vida misma de los ciudadanos, no puede soslayarse la consideración de la enorme cantidad de accidentes que se producen a diario, siendo uno de los principales objetivos del sistema de la ley nacional de tránsito, sus modificatorias y complementarias (ver Ley 26363), bajar el alto grado de siniestralidad existente en cuyo interés se encuentra implicada toda la sociedad”, dijo el Alto Tribunal.
No resulta aplicable en este caso, dijo la Corte de Justicia, la prescripción del artículo 5 de la ley 26579 que prescribe que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años “por cuanto el artículo 11 de la Ley 24449, no habla de mayoría de edad, sino de edades mínimas para conducir y, en consecuencia, no cabe entender 18 años donde la ley expresamente establece 21.”