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En Salta por ley frenarían las apuestas online clandestinas en menores

En base a un informe de ENREJA sobre que durante el Mundial 2026, el juego online movilizó $16.000 millones entre apostadores salteños, desde el Senado se se trabaja junto a ENREJA en un proyecto de ley para frenar el acceso de las apuestas clandestinas en menores y proteger a niños y adolescentes. De este grupo el 28% tuvo contacto con juegos de azar y tres de cada diez apostaron en sitios clandestinos y la mayoría no sabían que las páginas eran ilegales.

Un divorcio veinte años después del abandono del hogar

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decretó el divorcio vincular de matrimonio que interrumpió su convivencia veinte años atrás. En primera instancia la pretensión de la mujer había sido rechazada porque no invocaba causal subjetiva, mientras que la Cámara aplicó la causal objetiva para resolver el pedido y declarar disuelto el vínculo.

La Cámara sostuvo en sus fundamentos que “el Juez puede hacer mérito en su sentencia de todos los hechos, calificados como principales o secundarios por las partes, siempre que sean alegados y probados, cuando son presupuestos de hecho de la norma aplicada. Y debe seleccionar la norma que considera aplicable a estos hechos, más allá de la calificación que la parte les dio”.

Consideraron los miembros del Tribunal que “es contrario a los principios de economía procesal obligar a iniciar un nuevo juicio que va a tener los mismos efectos”.

Es que en primera instancia se había rechazado la pretensión de la mujer de obtener el divorcio ya que no invocaba las causales subjetivas contempladas en el artículo 213 del Código Civil y para obtener la disolución del vínculo debiera haber iniciado un nuevo juicio invocando esta vez la causal objetiva.

La pareja había finalizado su convivencia en los hechos veinte años atrás, superando en exceso los tres previstos en el artículo 214 del Código Civil. Pero la mujer inició el trámite judicial invocando la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso del hogar del marido.
El divorcio por causal objetiva está contemplado en los artículos 204 y 214 del Código Civil.

Para darle el tratamiento correspondiente, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordó que el matrimonio dejó de existir en los hechos y “mantenerlo jurídicamente no responde a la verdad material y afecta más aun al núcleo familiar”. Para declarar el divorcio por la causal objetiva, la mujer aceptó recalificar el recurso.

Redacción SL
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