El Juez de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Mario D’Jallad exhortó a la Comisión Técnica de Saneamiento del Río Arenales a formar una Policía Ambiental que monitoree en forma permanente la extracción de áridos del cauce de ese río. Lo hizo al resolver un amparo presentado por vecinos de los barrios Ceferino, Santa Lucía, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, todos ribereños del cauce de agua que cruza la ciudad de Salta.
El amparo fue promovido contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la empresa Marozzi SA y la Provincia de Salta.
El Juez D’Jallad consideró que la acción deducida resultaba “algo imprecisa en sus orígenes por la amplitud de la cosa demandada” con causas de variada naturaleza, origen y efectos, por lo que resultaba “sumamente difícil, cuando no imposible, atribuir en forma exclusiva un actuar, hecho o motivo del resultado afligente para los vecinos del barrio de tener que soportar medio metro de agua en sus viviendas”.
Advirtió que se iniciaron trabajos de remoción de áridos en el lecho mismo del río, librándose el cauce, “de modo tal que las aguas de lluvia, aún intensas, no inunden el Barrio y corran bajo el puente situado en la avenida Monseñor Tavella. Luego dependerá del actuar Municipal y Provincial, el fijar prioridades, o trabajos, tales como la provisión del servicio de cloacas, y demás proyectos determinados por necesidades de los diferentes barrios y villas existentes en nuestra ciudad de Salta, aspecto sobre el cual el Juez del amparo no puede avanzar so pena de invadir atribuciones propias de los poderes Ejecutivos Municipales y Provincial”.
En este marco puntualizó que la Comisión Técnica de Saneamiento del Río Arenales viene estudiando y elaborando proyectos tendientes al saneamiento y recuperación del cauce de agua. “A esa comisión le incumbe diseñar y arrimar a los Ejecutivos –Municipal o Provincial- los planes trazados necesarios, a fin de una correcta toma de decisión”.
Consideró imprescindible realizar el monitoreo permanente de la extracción de áridos del cauce del río y recordó que se pudo comprobar en la acción que “concreta y puntualmente, la firma Marozzi SA en algún momento avanzó sobre la playa del río, lo que generó una alteración en el curso de las aguas”.
Además indicó, al señalar la concurrencia de factores, hechos, actos y conductas, la creación de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, “habiéndose realizado acciones positivas, como la fijación de línea de ribera, que permite distinguir el espacio público y el privado; cuestión trascendente, toda vez que ningún ciudadano, al amparo de cualquier derecho que pretenda le asista, puede invadir zonas públicas –léase cauce o lecho del río- entendido como tal no solo el lugar donde discurre el agua, sino también playas y zonas de descanso del río, toda vez que los mismos no corren como agua dentro de una canaleta de diámetro determinado, sin posibilidad alguna de rebalse.”
Y citó la afirmación realizada por el Laboratorio de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Salta cuando sostiene que “se observa un alambrado perimetral y diversas construcciones privadas en la margen sur. Estas construcciones se realizaron sobre rellenos de escombros que avanzaron, a lo largo de los años, sobre el antiguo lecho del río. Esto ha tenido como consecuencia que el ancho del cauce se redujera, lo que provocó el encajonamiento de las aguas y la inevitable subida del nivel del río durante la inundación. El agua afectó a casas precarias que se encuentran ubicadas a 20 metros del río y a más de 5 metros sobre la cota actual”.
Muchas de estas viviendas en el barrio Ceferino “obtuvieron matrícula catastral”, apuntó el Juez D’Jallad y recordó que como tal forman parte del ejido urbano mereciendo como tales “la atención de todo y cuanto barrio, o villa que formen parte de la ciudad de Salta. De lo que se sigue que las obras proyectadas ejecutadas algunas, en curso de ejecución otras, que da cuenta el informe del Ministerio de Ambiente, como así también la Municipalidad de la Ciudad de Salta, permiten afirmar que el Gobierno (Municipal y Provincial) ha tomado cartas en el asunto. Lo que a la postre torna abstracta, a esta altura, la acción deducida”.
“Los jueces no pueden evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de los que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución”, concluyó citando a la Fiscal de Cámara.