El intendente Miguel Isa y el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de la actual situación económica se firmó un acta acuerdo entre la Municipalidad de Salta, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), mediante la cual se acuerda abonar el monto equivalente que hubiere correspondido a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2008 y que no han sido incluidos en el decreto municipal 0022/09, en 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de julio de 2009, en adecuación al Decreto Provincial 3718/08 que estableció una asignación extraordinaria, no remunerativa ni bonificable con carácter de ayuda social, de naturaleza alimentaria y de asignación familiar de emergencia, a partir del primero de agosto de 2008.
“No obstante los incrementos salariales sostenidos y continuos que se dieron durante los últimos años, es intención del intendente seguir dignificando el trabajo de la familia municipal, es por ello que a pesar de la crisis mundial de público conocimiento, se hace un esfuerzo por abonar este aumento salarial en seis cuotas a partir del sueldo de julio que los empleados percibirán en agosto”, explicó el secretario de Hacienda Carlos Francisco Abeleira.
El acta acuerdo fue rubricada ayer por el jefe de Gabinete, Jorge Vidal Casas, y el secretario de Hacienda, Carlos Francisco Abeleira. En representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) estuvieron el delegado general de la Junta Interna, Francisco Ricardo Vaccari, el delegado general adjunto Miguel Ángel Reyes y demás delegados gremiales municipales, acompañados por la miembro del Consejo Directivo Provincial, Órgano de Fiscalización, María Ernestina Armata; por la UTM, rubricó el acta, su secretario general Pedro Serrudo, quien estuvo acompañado por los delegados de las diferentes áreas municipales.
La cláusula segunda del acta acuerdo establece que el incremento mencionado tendrá carácter de asignación extraordinaria, no remunerativa ni bonificable, con carácter de ayuda social de naturaleza alimentaria y de asignación familiar de emergencia, a los empleados de planta permanente y a los contratados en la modalidad de lo dispuesto en el decreto Municipal, 0111/07, todos ellos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Tribunal Administrativo de Faltas.
La presente asignación tendrá carácter “remunerativo y no bonificable” únicamente para aquellos agentes de planta permanente, a quienes les falte 10 (diez) años o menos para completar los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria.
El acta se suscribió a propuesta del DEM, en virtud del expediente 21045-SG2009, asignación que fue aceptada por ATE y UTM.