El proyecto de ley para extender la obligatoriedad escolar a los niños de cuatro años puede resultar una medida adecuada para ampliar la cobertura educativa pero no incluye disposiciones específicas para impedir que los jardines de infantes se nieguen a matricular o excluyan a un alumno por el hecho de tener una discapacidad. El Estado argentino habrá perdido una oportunidad única de avanzar en el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva.
El miércoles 3 de septiembre de 2014, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto de modificación de la Ley Nacional de Educación 26.206 que propone extender la obligatoriedad escolar en todo el país desde de los dos últimos años del Nivel Inicial , e imponer al Estado nacional y las jurisdicciones locales la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños y niñas de tres años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores de menores recursos. Si bien esta iniciativa permitirá ampliar el acceso de los niños y niñas menores de cinco años al Nivel Inicial de educación y avanzar en la agenda de cuidados en Argentina, si no se introducen cambios al texto del proyecto, el Estado argentino habrá perdido una oportunidad única de avanzar en el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva .
El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso destaca que “el acceso al Nivel Inicial desde edad temprana es fundamental para no reproducir ningún patrón de exclusión que pudiera estar presente en otros ámbitos de la vida social” y que “ esta dimensión inclusiva debe abarcar también a los/as niños y niñas afectados por algún tipo de discapacidad temporal o permanente ”.
No obstante, el Poder Ejecutivo nacional perdió una oportunidad única de avanzar en el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva al no incluir disposiciones específicas orientadas a impedir que los jardines de infantes comunes públicos o privados se nieguen a matricular o excluyan a un alumno por el hecho de tener una discapacidad.
En tal sentido, en su Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación , la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos enfatizó que, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina en 2008), “debe garantizarse que (…) las escuelas convencionales no rechacen a alumnos por motivos de discapacidad ”.
En consecuencia, la Oficina del Alto Comisionado aconsejó “que las leyes de educación contengan una cláusula explícita contra el rechazo en la que se prohíba la denegación de la admisión [de las personas con discapacidad] en la enseñanza general [es decir, en las escuelas comunes]”.
No obstante, el proyecto de ley mencionado no incluye una cláusula de este tipo. Por el contrario, el segundo párrafo del artículo 16 propone que “el Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes aseguraran el cumplimiento de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos”.
La alternativa institucional y pedagógica más habitual que el Estado argentino asigna a las personas con discapacidad es la educación segregada en escuelas especiales, política que lesiona el derecho a la educación inclusiva. Tal como señaló la Oficina del Alto Comisionado en su Estudio Temático, “la educación inclusiva ha surgido en respuesta a estos enfoques discriminatorios” que excluyen a cientos de niños y niñas con discapacidad del sistema educativo, tal como lo evidencia el hecho de que, de acuerdo a los resultados del Censo 2010, el 34% de los niños de entre 3 y 5 años con discapacidad no asiste al Nivel Inicial de educación.
A fin de garantizar el derecho de los alumnos con discapacidad a la educación inclusiva resulta fundamental que se incorporen al texto del proyecto disposiciones específicas que impongan a las autoridades educativas el deber de asegurar que los alumnos con discapacidad puedan cursar el Nivel Inicial de educación en jardines maternales y de infantes comunes y prohíban que las instituciones educativas del Nivel Inicial denieguen la inscripción y permanencia de un alumno en sus aulas por el hecho de tener una discapacidad .
- Fuente ADC Asociación de Derechos Civiles.