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Anularon la culpabilidad del declarado autor del femicidio de Jimena Salas

En la causa por el femicidio de Jimena Salas se revocó la sentencia sobre la cumpabilidad de Javier Saavedra sindicado como el responsable del asesinato de Jimena Salas. A nueve años del femicidio, el Tribunal de Impugnación de Salta dio un nuevo giro judicial a la causa y, según el fallo que se conoció este miércoles, el caso deberá volver a investigarse para dar con los verdaderos autores del crimen.

«Carpas» en Cerrillos: La barbarie no es cultura

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La decisión unánime del Concejo Deliberante de Cerrillos (en Salta) de prohibir el funcionamiento de “carpas” de carnaval en esa localidad es una decisión correcta y largamente esperada.


Con esa decisión ese cuerpo cumple con una de sus funciones: aplicar las normas vigentes. Esta medida, que debió adoptarse hace 50 años, se ajusta a la legislación nacional, provincial y a la Carta Orgánica Municipal referida al cuidado de la calidad de vida.

Si se autorizara reinstalar esas “carpas” un área urbana residencial se estarían violando esas normas y reabriendo la larga serie de perjuicios que esos locales ocasionaron.

Durante más de 50 años el funcionamiento irregular de una «carpa» fue una pesadilla que ocasionó graves daños a vecinos de Villa Los Tarcos.

Lo que está en riesgo no es ninguna tradición ni expresión de «cultura» a respetar. Lo que está amenazada es la tranquilidad, los bienes y hasta la vida misma de los vecinos.

El valor de la propiedad cayó, el entorno se degradó con ruidos molestos, violencia, enfrentamientos a tiros y puñaladas.

Estos hechos no pueden presentarse como expresión de «tradición» y, menos aún, de “cultura”. Confundir el atropello y la barbarie con «cultura» ofende el sentido común y agravia a los vecinos.

El local que se pretende reabrir jamás cumplió con mínimas normas de seguridad e higiene: sin baños suficientes, sin salidas de emergencia.

Esta acertada decisión de prohibir el funcionamiento de esos locales no debe ser transitoria. Tampoco reducirse a “carpas”: debe ser permanente, inmodificable e incluir a locales que emiten ruidos molestos.

Esta prohibición no depende de la buena o mala voluntad de un Concejo Deliberante o de un intendente, sino de la ley. Si se intenta vetar esa medida los vecinos recurriremos a la justicia y a la protesta pacífica, pero firme.

Gregorio A. Caro Figueroa, periodista y escritor

gregoriocaro@hotmail.com

Redacción SL
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