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Controversia sobre abortos no punibles

Aborto_legal.jpgCon motivo de los anuncios realizados ayer en el marco de la inauguración del año judicial y la preocupación expresada por la Corte Suprema en cuanto a mantener un rol activo en la agenda pública de grandes cuestionas ciudadanas, la ADC expresa su deseo de que el Máximo Tribunal trate este año el caso de una niña de Chubut que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro y tuvo que dar una larga batalla judicial para poder interrumpir su embarazo.


Desde 1921 el Código Penal prevé clara y expresamente la posibilidad de interrumpir los embarazos en este tipo de situaciones, pese a ello, la niña víctima de una violación, al igual que muchas mujeres de nuestro país, sufrió las gravosas consecuencias de la incertidumbre que prevalece en ámbitos judiciales debido a fallos contradictorios sobre las situaciones en que el aborto está permitido por la ley, viéndose arrastrada a una extensa e innecesaria disputa judicial.

Esta actitud discordante de la justicia trae como consecuencia que el sistema de salud no pueda actuar con seguridad ya que el personal médico que debería practicar abortos no punibles se enfrenta a la amenaza de afrontar acciones judiciales en su contra por realizar un procedimiento que es legal.

Según Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la ADC “hoy la Corte Suprema tiene la oportunidad histórica de dar certeza en la interpretación penal de este tipo de cuestiones y así garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios médicos en los casos previstos por el Código Penal. De esa forma, el Tribunal no sólo contribuiría a resguardar cientos de vidas de mujeres al año sino también permitiría cumplir de manera efectiva con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos.”

El caso que está ahora ante la Corte ha despertado gran atención a nivel nacional e internacional y su importancia se ve reflejada en la cantidad de organizaciones sociales que han subrayado su relevancia y contribuido con opiniones jurídicas (amicus curiae), solicitando se garantice el derecho a la vida y la salud de las mujeres.

Estos escritos que están siendo considerados por los Ministros del Máximo Tribunal, fueron presentados por organizaciones de derechos humanos y prestigiosos expertos de Latinoamérica, Estados Unidos, Canadá y Europa, entre quienes se destacan:

  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Asociación Civil por el Derecho a Decidir
  • Católicas por el derecho a decidir
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Centro de Pesquisas em Saúde reproductiva (CEMICAMP) (Brasil)
  • Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta
  • Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
  • Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) – Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)
  • Human Rights Watch (Estados Unidos)
  • Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR)
  • Luis Távara (Perú)
  • Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva, Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (Canadá)
  • Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
  • The Irish Family Planning Association (Irlanda)
  • Women´s Link Worldwide (Colombia)

Antecedentes de la causa

El 8 de marzo de 2010, en una valiosa decisión, el Tribunal Superior de Justicia Chubut autorizó la práctica de un aborto no punible a una niña de 15 años que había sido violada por su padrastro.

El tribunal hizo una lectura correcta de la norma, admitiendo a los casos de violación como supuestos de aborto no punible; a diferencia de la lectura incorrecta que considera que el permiso procede únicamente cuando la mujer violada es, además, discapacitada mental (“idiota o demente”, en palabras del Código).

A pesar de que el aborto ya había sido practicado, el Defensor General Subrogante de la Provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Superior, alegando que la práctica del aborto violó el derecho a la vida del embrión.

El recurso fue concedido y el expediente está a estudio de la Corte desde junio del año pasado. Ya ha circulado entre varios Ministros y tiene dictamen de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Contexto

Cabe señalar que en Argentina, el aborto practicado en condiciones de riesgo constituye la primera causa de mortalidad materna.

Desde 1921, el art. 86 del Código Penal admite supuestos de no punibilidad para los llamados abortos terapéuticos y sentimentales; es decir, cuando existe peligro para vida o la salud de la mujer, y cuando el embarazo provino de una relación sexual no consentida. Esto significa que un aborto practicado por estos motivos no es un delito y no será castigado por la justicia.

De interpretarse correctamente por la Corte Suprema, estas causales podrían asegurar el procedimiento seguro y gratuito en un amplio número de casos y así evitar nuevas e innecesarias muertes.

Varios investigadores y organizaciones de la sociedad civil denuncian que una cantidad considerable de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro no puede acceder a él.

Uno de los principales motivos que determinan el fracaso de la norma es que pese a que el Código Penal es claro, las y los jueces lo interpretan de modo heterogéneo, generando confusión en torno a los casos en que la interrupción del embarazo está permitida por la ley. Las interpretaciones disímiles redundan en la negativa del personal médico de practicar procedimientos que son legales, y lo empuja a solicitar autorizaciones judiciales no requeridas por la ley cada vez que atienden un caso de no punibilidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la oportunidad histórica de brindar certezas acerca del alcance del art. 86 del Código Penal, cuya inaplicabilidad empuja a las mujeres a abortos clandestinos que ponen en riesgo su vida y su salud.

Argumentos

El aborto clandestino en Argentina es un grave problema de salud pública. En 2009 se registraron 410 muertes maternas, 87 causadas por abortos realizados en condiciones sépticas insuficientes (Ministerio de Salud, 2010), aunque se estima que este registro no responde a las cifras reales debido a que muchos de estos procedimientos no quedan registrados en ningún lado.

Aunque se desconozca cuántas de estas muertes corresponden a casos de no punibilidad, un estado constitucional de derecho no puede permitir que una sola mujer ponga en riesgo su vida por falta de acceso a un procedimiento que es legal desde hace 90 años.

Esta injusticia es sufrida, especialmente, por mujeres de bajos recursos. El Noroeste argentino, por ejemplo, registra los valores más altos de abortos clandestinos del país, con casi 10 abortos por cada 1.000 mujeres en edad fértil. Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires la tasa de mortalidad materna es de 1,8 por cada 10.000 recién nacidos vivos, en provincias significativamente más pobres, como Catamarca, el índice es de 16 por cada 10.000 nacidos vivos (Ministerio de Salud, 2010).

Esta realidad implica la violación, por parte del Estado, de los derechos humanos de las mujeres a la salud, a la vida, a la igualdad, a la integridad física y moral y al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Corte, como representante del Estado en este caso, no puede esquivar la responsabilidad ante la que se encuentra para saldar una deuda histórica con sus ciudadanas.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) es una organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro. Desde hace más de una década, la ADC trabaja de modo activo para afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales de las personas de acuerdo con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los valores democráticos. Ha puesto especial énfasis en la utilización del litigio como una herramienta que puede utilizarse, entre otras, para avanzar en la agenda de derechos humanos, generar cambios de relevancia, develar violaciones de derechos estructurales y poner en agenda temas ausentes en el debate público.

  • Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • www.adc.org.ar

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