Salta, 21 dic (dyn). La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena aplicada por un tribunal provincial, contra el periodista José Acho, en una causa por calumnias e injurias iniciada por el folklorista Oscar “Chaqueño” Palavecino, por la difusión sobre su presunta propiedad de tierras en territorio aborigen del departamento Rivadavia. El fallo se fundamentó en la ley 26,551 que eliminó dicha figura penal para casos de interés publico y en la aplicación de la ley mas benigna.
El texto de la sentencia sostiene que la acción penal contra Acho está prescripta “en virtud de que la ley 26.551 modificó los artículos 109 y 110 del Còdigo Penal, en aspectos que podrían tener relevancia en torno a la prescripción de la acción penal”. Acho, editor del sitio de internet Salta Libre´, había sido condenado en primera instancia en 2007 por el juez correccional, Marcelo Torres Galvez, a dos años de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos, al encontrarlo culpable por los delitos de calumnia e injuria contra el Chaqueño Palavecino, por publicar artículos en los cuales se refería a un presunto intento de apropiación de tierras fiscales por parte del cantante, en el norte provincial.
En febrero de este año, la Corte de Justicia de Salta, confirmó la condena, rechazando los argumentos esgrimidos por la defensa sobre la vigencia de la ley 26551, que eliminó la pena de prisión para estos delitos y desincriminó las expresiones referidas a cuestiones de interés publico. El fallo fue apelado a través de un recurso extraordinario, que la Corte salteña también rechazó. Aunque al advertir su error, corrigió la sentencia anterior aun cuando ya no tenía jurisdicción sobre la causa.
En el nuevo fallo, la Corte local mantuvo la pena pecuniaria, pero reemplazó los dos años de prisión por una multa de 12 mil pesos, con la posibilidad de enviar al periodista a la cárcel si no cumplia con los pagos ordenados.
Frente a la apelación a la Corte Suprema de la Nación, el tribunal no se detuvo a analizar la cuestión de fondo sino que entendió que la nueva legislación dejaba sin efecto cualquier sanción contra el periodista.
En sus artículos, Acho publicó testimonios que aludían a la presunta propiedad de mil hectáreas que el Chaqueño habría alambrado a pocos metros de la ruta nacional 34, en el chaco salteño. En esas notas, cuyos datos también habían sido publicados por otros medios, entre ellos Clarín y La Voz del Interior, según se acreditó en el juicio, Acho mencionaba las sucesivas quejas presentadas por los caciques de las misiones aborígenes de la zona ante el Instituto Provincial del Aborígen, sin que se hubiera recibido respuesta sobre las mismas. En la nota, Acho aclaró que las tierras podrían figurar a nombre de un “testaferro”, a quien identifica como “un violinista amigo oriundo de Pluma de Pato”.
El alambrado tendido alrededor de la propiedad, según reveló Acho, atravesaría territorios aborígenes y le impediría a sus ocupantes, circular por el monte en su ancestral tarea de recolección de alimentos.
Durante el proceso, el Chaqueño negó poseer tierras en la zona y se lamentó por tener que desmentir las acusaciones en cuanto lugar se presente para realizar su espectáculo artístico. Enterado del fallo, el periodista lo celebró como “un regalo de fin de año” y festejó que el supremo tribunal haya tenido en cuenta los argumentos “que la justicia salteña se empeñó en no acreditar”. (HJA)