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Juez salteño podría ser destituido por presuntas coimas de narcos

En un nuevo caso de cohecho con algunas características parecidas al ocurrido con el juez federal Raúl Reynoso, enfrenta ahora el juez Claudio Alejandro Parisi, titular del Juzgado de Garantías 2 de Orán, quien va camino a un juicio por recibir coimas de narcotraficantes. El Procurador General de Salta, Pedro García Castiella solicitó su destitución.

Deberán entregar información sobre las partida de becas del Concejo Deliberante

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta deberá proveer en el término de quince días la totalidad de la información solicitada en una acción de amparo. El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, resolvió así al hacer lugar a la acción promovida por Gonzalo Guzmán.

La información requerida al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta consiste en copias de los instrumentos legales por los cuales se hubieran dispuesto imputaciones a la partida 1.3.1 (subsidios, subvenciones y becas) durante los ejercicios 2012 y 2013. También vista de los expedientes y de las constancias de pago.

Recordó el juez lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que el Estado debe garantizar la existencia de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para impugnar la negativa de información que vulnere el derecho del solicitante y, en su caso, permita ordenar al órgano correspondiente la entrega de aquella. Y agregó que «una postura restrictiva respecto de la pertinencia de la acción de amparo en el presente caso vulneraría los caracteres de sencillez, celeridad y efectividad del recurso judicial exigido por el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica”.

El Concejo Deliberante local había respondido ante un primer pedido del amparista que se estaba “reuniendo la información para ponerla a su disposición”, mientras que en segundo término se le informó que se había dispuesto efectuar una Auditoría Externa respecto de la ejecución de la partida 1.3.1 de los años 2012 y 2013.

«Lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ordenanza 13.930 debe ser interpretado a la luz de las disposiciones constitucionales y convencionales reseñadas, considerando que las restricciones que no se refieren estrictamente a datos sensibles en los términos del artículo 2 de la Ley 25.326, por ejemplo los datos personales -número de teléfono y celular, domicilio particular y datos de salud, económicos y financieros tenidos en cuenta para otorgar becas, subsidios y subvenciones-, carecen de efectos jurídicos, de conformidad a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia dictada el 26/09/2006, en la causa “Almonacid, Arellano y otros c. Chile”, agregó el juez.

«La actitud de la demandada de restringir el acceso a la documentación solicitada por el actor y, constreñir el derecho de información a los resultados de una Auditoría Externa que se ordenó a posteriori del pedido de información, transgrede con arbitrariedad extrema dichos principios y constituye una vulneración al derecho esgrimido por el amparista, por cuanto no reposa en instrumento normativo alguno, a la par que lesiona el principio de publicidad de los actos de gobierno y la amplitud con que el derecho de acceso a la información se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, recordó.

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