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El delito de «los sin techo» en Salta

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jpg_Sin-techo.jpgDe nuevo niños, mujeres y ancianos fueron apaleados por la Policía de Salta con el objetivo de desalojar otro asentamiento barrial salteño. Unos doscientos policías reprimieron brutalmente unas 50 familias empobrecidas que desde el miércoles ocupaban un terreno fiscal en inmediaciones del barrio Jesús María, al norte de la capital salteña. En un episodio similar al ocurrido en el Bº San Expedito. Policías de la Infantería sin piedad repartieron palos y patadas a padres de familias carenciadas, entre gritos y llantos de dolor e impotencia.


Esta vez fue el juez Héctor Martínez quien dio la orden de desalojo a solicitud del secretario Gral. de la Gobernación Raúl Romeo Medina El juez Federal Miguel Medina se declaró incompetente ante pedido de Hábeas Corpus presentado por el abogado Daniel Tort de la Red de Derechos Humanos, una medida preventiva para resguardar la integridad física de los menores de 18 años de edad que residen en el lugar, pero finalmente fue rechazada, como también la solicitud de la medida cautelar de «no innovar» para que se deje sin efecto la orden de desalojo del magistrado.

«Romero le besa la mano al Papa y apalea sin piedad a los «sin casa», como si no tener un techo nos convirtiera en delincuentes», declaró angustiado un vecino del asentamiento. El operativo incluyó a personal de la Subcomisaría de Grand Bourg, la Guardia de Infantería, Caballería y el 911 rodeó las 3 canchas de fútbol que habían ocupado las 50 familias de la zona oeste.

El abogado Sebastián Cardó, aclaró que en el caso de la presentación del Hábeas Córpus se trata de un recurso preventivo porque las personas no están detenidas, pero corren un serio riesgo en su integridad física, especialmente los menores de 18 años de edad. La presentación fue efectuada por los 120 chicos que viven en el Bº Jesus María, en función de los tratados sobre los Derechos del Niño.

Cardó, indicó que la medida fue resuelta por “un magistrado de la justicia provincial, que nunca se hizo presente en el lugar donde están asentadas las familias con sus hijos para verificar las condiciones de precariedad, vulnerabilidad, pobreza e indigencia de los menores”.

En medio del operativo, una mujer amenazó con cortarse las venas con un bisturí, mientras que otra mujer embarazada recibió golpe certero de punta pié de un uniformado. Además varias personas se encadenaron a postes ubicados en el lugar, como resistencia al desalojo y la agresión.
Los supuestos usurpadores ya venían anticipando su posición e peticionando lotes a las autoridades de Familia Propietaria, donde no finalmente no encontraron ninguna respuesta a sus pedidos.

El miércoles, decidieron instalar precarias carpas con plásticos transparentes y así pasaron dos noches en lo que es una cancha de fútbol barrial. El jueves, por la tarde, al lugar llegó la Infantería con más de 200 efectivos, lo que provocó la alarma de un inminente desalojo.

El fundamento de la incompetencia

En tanto, el juez Federal Miguel Antonio Medina, se declaró incompetente para resolver el Hábeas Córpus preventivo que presentaron los abogados de la Red de Derechos Humanos para evitar el desalojo compulsivo del asentamiento. El magistrado en el fundamento de su fallo expresó: “Previa vista ordenada al Sr. Fiscal Federal en razón del turno, se expidió y señaló la incompetencia de este fuero, para entender en la contienda, precisando la de la justicia provincial como derivación del ordenamiento constitucional”.

“En éste tipo de acciones se ha señalado que para resolver cuestiones de competencia debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos realizada en la demanda y después sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca en la pretensión, a lo que cabe agregar por remisión de lo establecido por el art.2 de la ley 23.098 que: “La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el caso como lesivo emane de autoridad nacional o provincial..”.

“Los presentantes se presentan invocando la protección de menores de edad en virtud de una orden de lanzamiento dispuesto por un juez de la provincia de Salta, pues entienden que dicha decisión violenta sus derechos constitucionales y recurren por ésta vía a la justicia federal”.

“Establecido el supuesto fáctico, se advierte claramente que frente a la intervención previa de un magistrado de distinta jurisdicción a ésta, la justicia federal se encuentra privada de intervenir en razón de la competencia específica para ella prescripta por el art. 116 de la Constitución Nacional y los arts. 2 y 12 de la ley n0 48.

En consecuencia, no se encuentra en ésta una cuestión federal que habilite la participación del fuero de excepción. Así el máximo tribunal de justicia de la Nación especificó que: ‘Dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes de gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa”.

“Ello es así, en razón del respeto del sistema federal y de las autonomías antedichas, que requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que la índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley Nº 48”.

“Finalmente, al desentrañar los agravios de la parte actora resultará ineludible la interpretación de disposiciones locales, pues el juez que debe resolver la controversia tendrá que interpretar, aplicar y establecer el alcance de normas de derecho público provincial, tal circunstancia, exige que se deba ir primeramente ante los estrados de la justicia provincial”.

  • Fuente: DDN y FM Noticias

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