Otero había tratado de evitar esta decisión. Argumentó que había ingresado en una moratoria en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que había desistido de su recurso para que la Corte le dijera si era constitucional o no el pago, pero de nada le sirvió.
El máximo tribunal, por unanimidad, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dispuso revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, relacionados con el impuesto interno al tabaco.
La medida, que beneficia a ARCA y a Massalin Particulares, que es el tercero interesado en el caso, implica que Tabacalera Sarandí deberá ajustarse a la aplicación del denominado “impuesto mínimo”.
Con este fallo, termina la cadena de medidas cautelares que le permitieron a la empresa Tabacalera Sarandí evitar el impuesto durante ocho años y poner en el mercado productos con un precio menor que los de la competencia.
La Corte ya había revocado las medidas cautelares que le permitieron a Otero no pagar ese gravamen. Sin embargo, aún estaba pendiente el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad o no de ese gravamen. Era por eso que Otero aún no había pagado.










