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No todos somos Lautaro Teruel ante la ley

Al condenado Lautaro Teruel le bastó ser hijo de un famoso con buenas relaciones en la Justicia y el poder político de Salta para salir de la cárcel tras 3 años y meses, sorteando una condena de 12 años de prisión efectiva. Está claro no todos los abusadores sexuales son Marcos Lautaro Teruel. Aquí la historia:

Fallos contra periodistas y una corte local incompetente

Sergio Poma
Sergio Poma
Ya son varios los fallos contra periodistas salteños del juez de la Corte de Justicia de Salta Marcelo Torres Gálvez que son cuestionados o anulados por un Tribunal Superior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El hostigamiento judicial en base a diversas querellas con sentencias que sufre el periodista Sergio Poma de parte de funcionarios del gobierno, como Angel Torres
Angel Torres
Angel Torres
y del propio gobernador Juan Carlos Romero, se caen de a una por falta de fundamentos o pruebas suficientes. Hace poco fue anulada una sentencia y otra va camino a tener ese mismo fin. Con el objetivo de atemorizar, amordazar, callar las voces contrarias al gobierno de turno, las acusaciones contra varios periodistas salteños, y que recaen en el juzgado local de Torres Gálvez, obtienen fallos favorables a los querellantes, pero en tribunales nacionales son seriamente cuestionadas por su desproligidad, falta de fundamentos o directamente son anuladas.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló hace pocos días una sentencia de contra el periodista Sergio Poma. Se trata de una querella por calumnias e injurias iniciada por Angel Torres, un asesor politico y amigo del gobernador Juan Carlos Romero, cuestionando al juez Marcelo Torres Gálvez, de la Corte de Justicia de Salta, quien no había fundamentado ni siquiera el fallo.

Según informó a la prensa el abogado Carlos Saravia, de la documentación de la Corte Suprema se desprende que “estos señores actuaron fuera de la sana critica racional, que no hay pruebas suficientes para condenar a Poma y que tienen que fallar de nuevo”. Asimismo agregó “esto nos deja más tranquilos, pero estamos sujetos a nuevos fallos por eso esperamos que los jueces tengan honestidad intelectual”.

Camino a la anulación

Juan Romero
Juan Romero
Otro de los cuestionamientos a una sentencia del juez local se dio a conocer la semana pasada en la fiscalía de la Procuración de la Nación a cargo del fiscal Luis Santiago González Warcalde. La Justicia de Salta había condenado al periodista Sergio Poma en una querella que le sigue el gobernador Juan Carlos Romero. Esta causa -una de dos querellas que presentó el gobernador contra el periodista- llegó a la Corte Suprema por un recurso en queja interpuesto por la defensa de Poma (director de FM Noticias y de la agencia DDN), a cargo de los abogados Daniel Tort y Pedro García Castiella.

Según ese fallo conocido en julio de 2005, el juez Correccional y de Garantías de 3º Nominación, Marcelo Torres Gálvez, había absuelto a Poma por el delito de calumnias pero lo condenaba por injurias a seis meses de prisión en suspenso más el pago de 20 mil pesos y la publicación del fallo. Los abogados Tort y García Castiella apelaron y el caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, cuyos jueces confirmaron el fallo del magistrado de primera instancia.

No obstante, la defensa de Sergio Poma elevó un recurso extraordinario a la Corte de Justicia de la Nación, para pedir que el fallo sea revisado y donde también la causa podría seguir el mismo camino hacia la anulación. Esto se concretaría si este tribunal superior hace lugar a un pre-dictamen del fiscal Luis Santiago González Warcalde.

Pre-dictamen

En este pre-dictamen, al que pudo acceder Salta Libre, el fiscal nacional encontró nuevamente seiras deficiencias en el fallo de Torres Galvez. El fiacal González Warcalde opinó por ejemplo que la presentación del recurso extraordinario tuvo total pertinencia y además detalló varias deficiencias en la sentencia.

Se refirió a que el magistrado local eligió puntualmente algunas frases que juzgó injuriantes para sostener que esto fue sistemático con el propósito de desprestigiar al funcionario provincial. También, de que si bien “la condena y la absolución simultánea no resultan contradictorias, desde que se referían a distintos sucesos, no precisa cuáles” y agregó que “tampoco se ocupa de la cuestión relativa al supuesto desistimiento del querellante” al que se refiere el juez y la vocal de la corte.

Además, se supo que los abogados de Poma adjuntaron a la queja que “el magistrado salteño tampoco explica sus conclusiones respecto de la credibilidad que asigna a los testigos de la defensa”. Ante estas circunstancias los abogados argumentaron que en ningún momento el juez correccional ni la corte provincial aclararon cuales son los hechos por los que el Sr. Poma fue condenado y cuales por lo que fue absuelto.

Warcalde consideró también que sobre esta causa, la sentencia incumple con la debida fundamentación y agregó que se debe considerar el contexto en el que se desatan éstas acusaciones y todas las demás circunstancias a fin de que “no implique un entorpecimiento al ejercicio de derechos constitucionales esenciales para la vida democrática, ni genere el temor que conduce a la auto censura”.

Los límites de la buena fe

De esta manera el magistrado dejó sin efecto el pronunciamiento de la Corte salteña y dispuso que el tribunal de turno comunique un nuevo fallo según las líneas planteadas por su dictamen. Para éste pronunciamiento el fiscal argumentó que ante tales acusaciones se debe tener en cuenta que se trata de un periodista haciendo declaraciones en su programa de radio y que éstas acciones socavan los alcances de la libertad de expresión e información. De la misma manera se refirió al tema diciendo que “el Tribunal ha reconocido a la libertad de prensa-comprensiva de la de información y expresión- un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional en una república”.

En su dictamen (el paso previo para que la Corte se pronuncie) el fiscal subrayó que la Corte Suprema tiene dicho que las críticas efectuadas por medio de la prensa hacia un desempeño en las funciones públicas no deben ser sancionadas penalmente como injurias, aunque se digan en un tono agresivo, vehemencia excesiva, dureza o causticidad o mediante expresiones irritantes, ásperas u hostiles y también siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe.

  • Otras fuentes:

    DDN y programa “Código

    Investigación”, FM Noticias.

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