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Inauguraciones y propaganda electoral con fondos públicos

jpg_Romero-Museo.jpgLa utilización de las inauguraciones en fechas que se encuentran comprendidas dentro del período de veda electoral, con fines electorales podría ocasionarles sanciones de inhabilitacion de 1 año a 10 años a los candidatos funcionarios, para el ejercicio de cargos públicos. Esto si prospera la denuncia presentada ayer ante el Juez Federal con competencia electoral, por el apoderado del Encuentro Popular Amplio (EPA). Se acusa a los funcionarios de la fórmula oficialista (Romero-Wayar) de haber violado la expresa disposición del art. 64 quáter del Código Electoral Nacional.


Los millones de pesos del erario público gastados en publicidad oficial y propaganda política, la andanada de obras faraónicas para pocos, no bastaron a los candidatos-funcionarios del partido gobernante en su desmesura propagandística partidaria para las elecciones 2007.

La obsena utilización de los recursos publicos en la publicidad oficial, tuvo durante este último año, fines netamente electorales de parte del oficialismo. A pocos días de las elecciones, este hecho finalmente fue advertido por un sector partidario que presentó una denuncia contra los candidatos y actuales funcionarios, ante el Juzgado Federal por violación al Código Electoral Nacional.

La campaña electoral de los funcionarios condidatos, disfrazados de supuestos actos de gobiernos entre los que puede contarse la reciente Ferinoa 2007, hace poco se inauguró en Salta el nuevo edificio de la Biblioteca Provincial y otras diversas obras públicas, fueron parte de la nutrida agenda de inauguraciones programadas por el gobierno estos ultimas semanas y días. (Ver: www.salta.gov.ar)

jpg_Romero-Teatro.jpgSi bien, la evidencia de estos ilicitos en plena campaña electoral -según consta en la denuncia- se concentró en la presentación ante la prensa del Nuevo Teatro de la Provincia (Ex Cine Victoria) y la inminente inauguración del Nuevo Hospital del Milagro, el apoderado del EPA, afirmó ayer a Salta Libre que se pedirá se haga extensiva la investigación a nuevos hechos, como el espectáculo del viernes con El Chaqueño Palavecino, Los Nocheros y otros, donde según el diario oficialista El Tribuno, figuran invitando al espectáculo los primeros candidatos de la Municipalidad y del Gobierno Provincial.

Según dijeron ayer al Nuevo Diario, tanto el secretario electoral del Juzgado Federal de Salta, Adolfo Aráoz Figueroa como la secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia, Teresa Ovejero, coincidieron que la disposición cabe en Salta en esta oportunidad. Si bien se trata de una legislación nacional, indicaron que al tratarse de una elección nacional, rigen las disposiciones nacionales.

El Encuentro Popular Amplio a través de su apoderado, José Antonio Soria, presentó ayer a las 17:50 del día de la fecha (23/10/2007) un escrito en el Juzgado Federal donde se denuncia la violación por parte de los candidatos a cargos nacionales de la expresa disposición del art. 64 quáter del Código Electoral Nacional, solicitando en consecuencia se aplique a los mismos la sanción prevista por el art. 131 de idéntico ordenamiento legal.

La documentación fue acompañada con artículos periodísticos donde se anuncia la inauguración de obras de gobierno en el transcurso de esta semana. El texto original de la denuncia presentada es la siguiente:

Señor Juez Federal con competencia electoral:

José Antonio Soria, apoderado de Encuentro Popular Amplio (EPA)

I.- Objeto* : Que vengo por el presente a denunciar la violación por parte de los candidatos a cargos nacionales de la expresa disposición del art. 64 quáter del Código Electoral Nacional, solicitando en consecuencia se aplique a los mismos la sanción prevista por el art. 131 de idéntico ordenamiento legal.

*II.- Hechos* : Que conforme se acredita con
las publicaciones que se acompañan, en el día de la fecha se ha dispuesto la inauguración de las obras realizadas en el ex Teatro Victoria, denominado hoy Teatro Provincial.-

Asimismo se ha anunciado por Diario El Tribuno, ya con fecha 5 del corriente año, la inauguración para el día 26 de octubre (fecha que se encuentra comprendida dentro del período de veda electoral) de las obras realizadas en el Nuevo Hospital El Milagro.

De ambos hechos se acompaña copia de la publicación correspondiente, a los efectos de su conocimiento por V.S.-

Conforme lo establecido por la norma invocada,
tales actos inaugurales se encuentran expresamente prohibidos desde el día 21-10-07, resultando pasibles tanto los funcionarios que los consientan o autoricen pasibles de la sanción prevista por el art. 133 bis del mismo ordenamiento legal (inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.)

Debemos entender como consintiendo o autorizando
tales actos, a los funcionarios responsables del área respectiva (Ejecutivo Provincial y Ministerio de Salud en estos casos) que organizaran tales actividades, a sus superiores que consintieran la elección de la fecha, como asimismo a la totalidad de los candidatos que participaren de las mismas, sean ellos candidatos en el orden nacional o incluso provincial, ya que su mera presencia se traduce en publicidad indirecta para todos aquellos que comparten con él/ella, la lista en ambos. Prueba de ello lo constituyen las campañas publicitarias, desde las cuales se traccionan algunas candidaturas, desde la mayor popularidad de candidatos de alguna de las categorías, no discriminando si las mismas son nacionales o provinciales.

Así se observa en la publicidad de la vía pública, que las candidaturas del actual gobernador, candidato a senador nacional, se encuentra inescindiblemente unida a las de sus candidatos a gobernador e intendente de la ciudad de Salta, por lo que la presencia de cualquier de ellos, beneficia indirectamente la candidatura del primero.

A la luz del texto del segundo párrafo del art. 64 quáter “*Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de
cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”*. No
existen duda alguna que los actos denunciados constituyen una violación
abierta de lo por el mismo dispuesto.

Sobre la presunción de que estas dos actividades no serán las únicas violatorias de la prohibición establecida, formulamos reserva de ampliar la presente, en la medida que se continúe en la consumación de tales conductas, solicitando se sancione a sus responsables de conformidad a lo establecido por el art. 133 bis.

*III. Otros hechos*: Asimismo y sobre la base de las publicaciones efectuadas a lo largo de los últimos sesenta días (período establecido por el Código Electoral – art. 64 bis) y declaraciones emitidas por los funcionarios que intervinieran en los distintos actos de gobierno, solicito se determine la existencia de violación a lo dispuesto en la primera parte del art. 64 quáter, en relación a la utilización de los actos de gobierno como medio de promoción expresa de la captación del sufragio a favor de alguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.-

A tales efectos deberá realizarse un análisis más detallado de las publicaciones diarias y semanales efectuadas durante el período indicado, motivo por el cual se solicita se dé tratamiento diferenciado, por tratarse de hechos también diferenciados y violatorios por distintas causas de la normativa electoral.

*IV. Petitorio: Sobre la base de lo dispuesto por la normativa invocada, las publicaciones que en impreso se acompañan, y las publicaciones gráficas que se hubieren efectuado durante los últimos sesenta días, solicito se establezca la identidad de aquellos que hubieren consentido o autorizado, con su participación, presencia o declaración la realización de actos en violación a lo dispuesto por el art. 64 quáter, aplicando a los mismos la sanción prevista por el art. 133 bis del Código Electoral.-

Tenerlo presente y proveer conforme.

Será Justicia

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