Pero detrás de esa cifra enorme hay algo más profundo que un problema contable. Hay personas. Hay trabajadores. Hay pacientes. Hay familias. Y también hay miles de jubilados que, después de haber aportado toda una vida, terminan obligados a iniciar un juicio para que el Estado reconozca lo que debió pagarles desde el principio.
Cuando un jubilado demanda al Estado, no lo hace por gusto. No lo hace porque quiera litigar. Lo hace porque su haber no alcanza, porque la movilidad quedó atrasada, porque los topes recortan derechos, porque el trámite administrativo se demora o porque una sentencia llega cuando la persona ya esperó demasiado.
Esa es la parte más dolorosa del sistema previsional argentino: muchas veces el jubilado tiene razón, pero debe demostrarla durante años. Y mientras tanto paga medicamentos, servicios, alquiler, comida, transporte, consultas médicas y cuidados con un ingreso que pierde valor mes a mes.
La deuda previsional no es solamente una deuda económica. Es una deuda moral.
Cada expediente previsional representa a una persona mayor que tuvo que transformar su vejez en una carpeta judicial. Cada reajuste pendiente habla de un Estado que no corrigió a tiempo. Cada sentencia que tarda años en cobrarse muestra que la justicia, cuando llega demasiado tarde, también puede convertirse en una forma de abandono.
Y acá hay que decirlo con claridad jurídica y humana: el acceso a la justicia de las personas mayores no es una concesión del Estado. Es un derecho humano con jerarquía constitucional.
El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho de toda persona mayor a ser oída, con debidas garantías y dentro de un plazo razonable. También exige un trato preferencial en los procesos administrativos y judiciales, ajustes adecuados al procedimiento, diligencia reforzada y capacitación de quienes intervienen en la administración de justicia.
Esto significa que un expediente previsional no puede ser tratado como un juicio común más. Cuando quien reclama es una persona mayor, el tiempo tiene otro valor. Un año de demora no pesa igual para quien tiene treinta años que para quien tiene setenta, ochenta o noventa. La vejez no puede quedar atrapada en la burocracia.
La investigación de La Nación también muestra que muchos juicios contra el Estado no tienen monto determinado. Esto ocurre porque primero se discute el derecho y recién después se liquida cuánto corresponde pagar. En materia previsional esto es muy frecuente: primero se reconoce que hubo un haber mal calculado, una movilidad insuficiente o una diferencia adeudada; después viene la liquidación; y más tarde, el pago.
Pero el jubilado no vive en tiempos administrativos. Vive en tiempo real. Tiene que comprar remedios hoy. Tiene que pagar la luz hoy. Tiene que comer hoy. Tiene que sostener su dignidad hoy.
Por eso, hablar de juicios contra el Estado sin hablar de los jubilados sería mirar solo la mitad del problema. El expediente no es un número. Es una espera. Es una vida suspendida. Es una persona mayor que no debería estar peleando contra el mismo Estado al que sostuvo con sus aportes.
Una sociedad justa no puede naturalizar que sus adultos mayores deban litigar para sobrevivir. Tampoco puede aceptar que la respuesta sea siempre la misma: rechazar en sede administrativa, mandar a juicio y patear el pago para más adelante.
El verdadero equilibrio fiscal no puede construirse sobre derechos incumplidos. Ordenar las cuentas públicas es necesario, pero no puede hacerse a costa de quienes ya no tienen tiempo para esperar. La seguridad jurídica también debe ser seguridad previsional. Y la previsibilidad del Estado también debe ser previsibilidad para el jubilado que necesita saber cuánto va a cobrar y cuándo.
Reducir la litigiosidad previsional
La Argentina necesita una política seria para reducir la litigiosidad previsional. Eso implica liquidar bien los haberes desde el inicio, cumplir las sentencias en tiempo razonable, transparentar las deudas, evitar topes injustos, revisar los mecanismos de movilidad y dejar de tratar al jubilado como una carga.
Porque cuando el Estado obliga a un adulto mayor a demandarlo para cobrar lo que le corresponde, no solo pierde el jubilado. Pierde la confianza pública. Pierde la justicia social. Pierde la democracia.
La deuda más grave no es la que aparece en los balances. Es la deuda con quienes trabajaron toda una vida y hoy siguen esperando.
No hay justicia social si una persona mayor debe pasar sus últimos años esperando que el Estado cumpla una sentencia.
- Investigación de La Nación: “La administración central enfrenta 339.000 juicios y se desconoce cuánto deberá pagar”, publicada el 14 de junio de 2026; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 31.








