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Juicio en Salta por crímenes de lesa humanidad

Pancartas en el Juzgado Federal
Pancartas en el Juzgado Federal
Familias de víctimas de la última dictadura militar, militantes de organizaciones de derechos humanos y jóvenes de movimientos políticos y sociales acompañaron con una manifestación callejera el inicio del primer juicio por crímenes de lesa humanidad que se lleva a cabo en Salta. Aquí una crónica de la periodista Elena Corvalán publicado en el Blog de H.I.J.O.S. sobre la primera jornada del juicio por Melitón Bustos, que proseguirá el lunes 30 de noviembre desde las 8 horas en el Juzgado Federal de España y Dean Funes.


Con el sonido de los bombos de fondo, la audiencia contra los militares retirados Luis Angel Gaspar Zírpolo y Carlos Alberto Arias, acusados de haber secuestrado y asesinado al escribano Aldo Melitón Bustos, comenzó a las 9 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, presidido por el juez Roberto Frías e integrado por los vocales Jorge Luis Villada y Liliana Snopek.

La primera audiencia sirvió para la lectura de los requerimientos de elevación a juicio del fiscal federal Eduardo Villalba y de la querella que impulsa el hijo del escribano, Raúl Federico Bustos, asistido por los abogados David Leiva y Tania Kiriaco.

También hubo planteos de la querella y del abogado Pablo Tobío, a cargo de la defensa de Zírpolo, que fueron desestimados por el Tribunal. Sobre el final de la jornada, los acusados informaron que no van a declarar. El debate continuará el próximo 30 de este mes, con los primeros testimonios.

Melitón Bustos
Melitón Bustos
Melitón Bustos fue secuestrado de su casa, en la ciudad de Tartagal, en el Norte de Salta, en la madrugada del 2 de febrero de 1978, por tres hombres de civil que dijeron ser de Gendarmería Nacional pero que en realidad eran del Ejército.

El fiscal sostuvo en su acusación que el escribano “fue víctima de homicidio en el ámbito del Ejército Argentino”, en el Regimiento de Infantería de Monte 28, con sede en Tartagal. Recordó que se trata de un delito de lesa humanidad y argumentó que fue víctima también de una persecución a nivel nacional, provincial y local.

En la Nación, Bustos había sido incluido en la lista de “peligrosos” del Operativo Claridad, a cargo del coronel Agustín Camilo Valladares, que se llevó a cabo en el seno del Ministerio de Cultura y por el que se decidió la baja de aquellos empleados estatales vinculados a actividades subversivas o que se considerara que estaban difundiendo, aunque sea de manera solapada, ideas vinculadas al comunismo.

En la provincia, el 1 de septiembre de 1977 el gobierno de facto cesanteó a Bustos de su cargo de profesor de historia del Colegio Alejandro Awad, en Tartagal, y el 14 de noviembre de ese mismo año le negó la titularidad del registro notarial nº 32, de Tartagal, basándose en sus antecedentes ideológicos. Fue la primera vez que en la provincia se le negaba un registro a un escribano que había estado previamente adscripto a ese registro y cuya titularidad había quedado vacante.

En Tartagal, Bustos recibía amenazas constantes, recordó el fiscal, que enumeró testigos que dan cuenta de esta situación. El entonces mayor Arnaldo Luis Bruno incluso lo había amenazado en público y había recibido cartas amenazantes. Además, su casa había sido allanada en varias oportunidades.

Villalba destacó que Bustos era un militante de izquierda, no ocultaba su oposición al régimen que dominaba al país en una época en que bastaba que una persona “actuara a favor del cambio social para ser visto como peligroso” por quienes dominaban al país.

Manifestación durante el juicio
Manifestación durante el juicio
La presión de las amenazas llevó a Bustos a exiliarse en Bolivia, sobre el final de 1977. De allí regresó porque creyó, dijo el fiscal, que podía demostrar que era un hombre pacífico y ser resguardado por las propias autoridades militares.

Así fue que se reunió con el jefe del Regimiento de Monte 28, Héctor Ríos Ereñú, a quien le pidió protección. El fiscal arriesgó una hipótesis en este sentido: “Lo mataron subalternos aprovechando el ínterin en que Ríos Ereñú dejó el mando”.

Sobre el secuestro, el fiscal insistió en que fue sacado de su casa descalzo, en calzoncillos y camiseta, “señal de que su destino era la muerte”.

Bustos fue encapuchado y cargado en un automóvil Dodge 1500 amarillo. El vehículo fue seguido por el hijo del secuestrado, Raúl, de 16 años entonces, hasta el camino que une a General Mosconi con Cornejo. La persecución terminó cuando los secuestradores se volvieron hacia el Torino en el que iban Raúl y la concubina de Bustos, Eva Ruth Carrillo, y ambos temieron por sus vidas.

El fiscal sostuvo que la participación de Arias en el secuestro está probada por los dichos de Raúl, que reconoció a Arias como uno de los dos hombres que ingresó a su vivienda y lo encañonó con un arma antes de llevarse a su padre. Raúl comenzó a señalar a Arias al día siguiente, cuando fue al Regimiento junto con su tío, Heraldo Leonel Bustos, y lo vió.

Además, el Regimiento de Monte 28 tenía un Dodge 1500 amarillo, lo que fue reconocido por el propio Ríos Ereñú.

En cuanto a la responsabilidad de Zírpolo, el fiscal sostuvo que está probada por el radiograma enviado por quien lo sucedió al frente del Regimiento de Monte 28, Roberto Felipe Domínguez, a la V Brigada de Tucumán, de la que dependía.

Zírpolo estaba a cargo del Regimiento de Tartagal cuando fue secuestrado Bustos. El 15 de febrero de 1978 se hizo cargo el nuevo jefe, Domínguez. El 16 de febrero Domínguez envió un radiograma al Ejército en Tucumán, en respuesta a un pedido en tal sentido: informó que Bustos había sido detenido por miembros del Regimiento de Monte 28 el 2 de febrero de 1978 y puesto a disposición del Destacamento de Inteligencia 143, con sede en Salta capital.

Copia de este radiograma fue aportada por el querellante a este proceso. En la instrucción Domínguez reconoció su firma en el documento y dijo que lo elaboró con información provista por Zírpolo.

La querella adhirió casi en todo a la requisitoria del fiscal, expuso mayores elementos sobre algunos aspectos y solo se opuso al pedido de sobreseimiento de Ríos Ereñú que había pedido el fiscal.

Las requisitorias no se leyeron íntegramente, y motivaron un planteo de nulidad de la lectura por parte de Leiva, que adujo que se podía afectar el derecho de defensa en juicio y con ello poner en peligro la sentencia que se dicte al final. Además, pidió que se lea también la explicación del contexto histórico que había realizado la querella sobre el momento en que se cometió este delito. El Tribunal rechazó el planteo y le impuso las costas a la querella.

Se quiso apartar al abogado de la querella

En el primer día de debate en la causa por el secuestro y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos el abogado defensor de Luis Angel Gaspar Zírpolo, Pablo Tobío, pidió que el abogado David Leiva sea apartado de la asistencia técnica del querellante Raúl Bustos.

Tobío argumentó que dado que Leiva había acercado la copia del radiograma que reconoce la detención de Bustos por parte del Regimiento de Monte 28 de Tartagal, era probable que fuera convocado como testigo para que diera precisiones sobre las circunstancias en que obtuvo esta prueba y que ello hacía incompatible su continuidad como letrado del querellante.

El abogado también se opuso a la testimonial de Raúl Bustos. Según dijo, existe jurisprudencia que señala que el querellante no puede debe declarar y que, en todo caso, debe hacerlo solo en carácter informativo.

El fiscal Eduardo Villalba se opuso a este último planteo por “manifiestamente extemporáneo”, recordó que el testimonio de Raúl Bustos está ofrecido desde hace tiempo. “No encuentro motivos para excluirlo a Bustos, sino la intención de debilitar la prueba”, añadió.

También se opuso a la exclusión de Leiva como querellante. Recordo que entre las funciones del querellante se cuenta la de colaborar con el fiscal en la búsqueda de pruebas, y consideró el planteo de Tobío “manifiestamente improcedente”, por lo que pidió su rechazo con imposición de costas.

A su turno Leiva se opuso a ambos planteos. Recordó que el propio Código Procesal Penal habilita al querellante a ser testigo; sostuvo que el pedido de que se lo aparte de la querella “atenta contra la igualdad de las partes en juicio” y consideró que el defensor solo estaba realizando una chicana.

El Tribunal rechazó ambos planteos y le impuso las costas a Zírpolo.

  • Fotos: Rolando Díaz

    http://www.hijossalta.blogspot.com/

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