El Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por el Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, en contra de la Secretaría de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de la ciudad de Salta, ordenándole que en un plazo de treinta días corridos cumpla con el envío de la información pública ambiental.
Desde el 24 de junio pasado que el Procurador General de la Provincia venía solicitando la información a la Secretaría de Planificación y Desarrollo de la municipalidad, sin obtener resultado alguno.
La resolución del Juez de Cámara establece que la comuna a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Municipal deberá brindar a la Procuración General de la Provincia el informe que contenga el listado total de las obras y edificios que hasta el 7 de octubre pasado fueron habilitados por la Comisión Asesora Técnica; un listado integral de toda construcción de obras y edificios o de las modificaciones y ampliaciones de edificios, proyectos de infraestructura y servicios sociales de desarrollo urbano para viviendas y comercio habilitadas por la municipalidad a partir de 2001 y que se encuentren alcanzados por las condiciones previstas en la Ordenanza 12745; identifique los propietarios y se acompañe copia del certificado ambiental y social municipal o del certificado de aptitud ambiental y social provincial y se consigne aquellas que carezcan de evaluación de impacto ambiental.
Destacó el magistrado al resolver que en cuanto a la información ambiental, “pesa sobre el Estado la obligación de producirla y la de ponerla a disposición de la sociedad”.
La ley provincial 7070 precisa en su artículo 6 que “El Poder Ejecutivo instrumentará el sistema de información ambiental en coordinación con los municipios de la Provincia. Dicho sistema deberá reunir toda la información existente en materia ambiental, que se mantendrá actualizado y se organizará con datos físicos, económicos, sociales, legales y toda información vinculada con los recursos naturales y con el ambiente en general de la Provincia”.
“El tiempo transcurrido desde el pedido de informe sirve para calificar de manifiestamente arbitraria la falta de respuesta de la demandada, toda vez que han transcurrido en demasía los términos” previstos en la legislación (10 días según la normativa provincial y 30 días a estar a la legislación nacional).
Esta demora fue considera “injustificada” por el magistrado implicando “lisa y llanamente un desconocimiento al derecho de acceso a la información ambiental, por lo que estimo corresponde hacer lugar a la presente demanda, en los términos en que fuera planteada.