“En Salta hay libertad de prensa”, dijo el gobernador Juan Carlos Romero pocos días después de haber conseguido la condena a un año de prisión en suspenso y la inhabilitación para el ejercicio profesional contra un periodista al que llevó a juicio por “injurias”.
Que el propio Romero – en su doble calidad de gobernador y de propietario de un diario- haya iniciado el juicio y pedido esa sentencia a través de sus abogados hizo aún más clamoroso el rechazo unánime a la condena expresadas por asociaciones como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (ADEPA).
En su calidad de gobernador:
Ante la condena de Sergio Poma la SIP ha insistido que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.
Romero no se involucró, sino que se sobreinvolucró en asuntos públicos. Electo para un período de cuatro años logró, mediante reformas constitucionales que él mismo convocó, burlar ese límite y extender su mandato ocho años más en elecciones en las que utilizó abundantes recursos públicos para promocionar su gestión
Así, aunque quiso presentarlo como la acción de un particular contra otro particular, el suyo fue el juicio de un gobernador –que ejerce ese cargo ininterrumpidamente desde hace casi 12 años- contra un periodista crítico contra su gestión.
Medir con la misma vara la injuria a una incógnito ciudadano –aquella, por ejemplo, con la que un matutino tilda de chorro a una persona que ni siquiera ha sido acusada formalmente por un fiscal- que aquella por la que se considera ofendido un gobernador por un periodista crítico, es un asunto delicado para la libertad de expresión.
Pero debe ser una ley histórica: mientras más logra extender su mandato un gobernante, más cuidado pone en proteger su honra. Prisiones y censuras también sirven para defenderla. En una lógica más bien despótica, mientras más extiende un mandatario su pode, menos tolera las críticas. Pero la lógica democrática es exactamente la opuesta: mientras más poder ha acumulado un funcionario, más expuesto debe estar a las críticas.
En su calidad de propietario de un medio:
Tanto el pronunciamiento de la SIP como el de ADEPA han centrado sus críticas en al dictamen del juez. Pero el juez Héctor Martínez no habría condenado a Poma si Romero no hubiera iniciado el juicio y pedido prácticamente las mismas penas que decidió el juez. Por lo tanto, el rechazo de la SIP y de ADEPA es una clara condena del accionar del gobernador y propietario del diario.
Y una condena respecto de un tema clave para la actividad periodística. Para la SIP, lo que Romero impulsó a través de su acción judicial fue, lisa y llanamente, un acto de censura. Según el presidente de la comisión de Libertad de Prensa e Información, Gonzalo Marroquín, la sentencia causa “mayor alarma por el hecho de que se comete un acto de censura previa, al prohibírsele a un periodista ejercer la profesión, presuponiendo que podría incurrir en algún tipo de ofensa”.
Sabíamos que los presidentes y gobernadores son proclives a limitar a la prensa. No imaginábamos que el propietario de un diario iba a impulsar un acto de censura. Tal vez no lo hubieran imaginado los miembros de la SIP y de ADEPA.
Es interesante al respecto la argumentación del juez Martínez. Una línea después de encontrar penalmente responsable a Poma del delito de injurias se apresura a decir que “la garantía constitucional de la libertad de prensa no es un derecho absoluto; sólo es absoluta la prohibición de la censura previa”.
Pero algunos párrafos más abajo el magistrado olvida sus propias palabras, con un juego de palabras. Como la ley 22.285, argumenta, prevé la “posibilidad de inhabilitar a los actuantes del sistema de radiodifusión, ello implica que dicha actividad depende de encontrarse habilitado ya que, en caso contrario, es decir, de estar inhabilitado, el actuante no podría ejercer la actividad”.
Y como el Código Penal faculta inhabilitaciones para actividades que dependan de una habilitación del poder público…Pues, a un periodista se le puede inhabilitar. E impedirle, de paso, expresar públicamente sus opiniones. Así de rápido se olvidó el juez de la absoluta prohibición de la censura previa.
“Ninguneo” oficialista
Pero el juicio promovido por Romero y la sentencia de Martínez son un espejo de la clase de libertad de prensa que existe en Salta. La pretensión de inhabilitar a un periodista para decir lo que piensa es el punto de llegada previsible de un sistemático “ninguneo” de parte del gobierno provincial a todos los periodistas que lo critican desde una posición independiente.
Ese “ninguneo” fue expresado magistralmente en las cinco líneas que El Tribuno dedicó al caso. No fue lo más grave –y cínico- su inclusión en la sección Policiales, sino la omisión deliberada de la condición periodística de Sergio Poma. En definitiva, el Grand Bourg y Limache creen tener la potestad de decidir quién es periodista y quien no.
No sería incoherente, según este pensamiento, que el gobierno sueñe o haya soñado alguna vez con una ley que otorgue al Estado provincial la facultad de habilitar para el ejercicio de la profesión periodística.
Vale la pena citar la declaración de ADEPA respecto del pedido de Romero para inhabilitar a Poma. “El ejercicio del periodismo no está sujeto a ese tipo de autorizaciones porque conllevaría a avalar la facultad del Estado para determinar los requisitos para el ejercicio del periodismo y el consecuente ejercicio de la libertad de expresión”.
Pero, aunque nunca se haya hecho confeso ese deseo de regular la actividad periodística ni se lo haya expuesto en proyecto alguno, el gobierno provincial ha actuado en los últimos años para lograrla en los hechos.
Criterios del Grand Borug
El régimen de reparto de publicidad oficial es la manifestación más elocuente de ese deseo regulatorio. Si el Estado provincial no puede otorgar o quitar licencias de periodistas logrará, mediante la pauta, el mismo objetivo y de una forma aún más efectiva. Estar incluido dentro del presupuesto de publicidad oficial significa para una radio, un canal, un diario o un semanario, haber adquirido el “status” de medio de comunicación según los criterios del Grand Bourg.
Se concluye que si una radio, un diario o un semanario no tiene publicidad oficial es porque, según los particulares criterios oficiales, no es un medio periodístico. No sólo lo piensan así los encargados del reparto de la torta publicitaria. Habría que contar cuántas veces no sólo el gobernador sino sus ministros han accedido a conceder entrevistas a los medios que no cuentan con el aviso oficial, además de criterio independiente.
Dos casos sirven para ejemplificar el periodismo qué tipo de periodismo desea el Grand Bourg. Contrariando todas las normas éticas más básicas sobre diferenciación de publicidad e información, Canal 11 transmite todos los días propaganda oficial como si fuera un resumen de noticias del medio, sin advertir a su público que en realidad se trata de un aviso pago.
Invitado y pagado por el gobierno provincial, Mariano Grondona vino a Salta a hablar sobre periodismo y calidad institucional. Teniendo en cuenta el tema y su antigua postura contra las reelecciones de gobernadores y presidentes, ¿se permitió en el Centro de Convenciones del Grand Bourg hacer alguna crítica de las dos reelecciones del gobernador, logradas mediante sendas convenciones constituyentes?
¿Señaló la gravedad institucional que significa la descarada utilización de fondos públicos para promocionar la fórmula Romero –Wayar?
Es al menos curioso que un pretendido liberal como Grondona no advierta –o no lo exprese- que el gobierno de Romero ha hecho lo posible por regular, controlar, medir, limitar, encorsetar, y recientemente hasta censurar la libertad de expresión. Y que esta actitud es consecuente con un régimen que ha hecho de la lealtad y la subordinación las virtudes salteñas por excelencia, y de la independencia y la autonomía de criterio, su peor enemigo.
Sobornar o neutralizar
No es su amor por la prensa lo que le lleva a ofrecer pautas y publicidades a los medios -y en ocasiones organizar seminarios u otorgar premios-, es su espanto a la investigación periodística y la opinión libre.
Hasta que se produzca una reflexión sobre la política en los tiempos de Romero que supere el superficial mote de “neoliberal” con que algunos opositores han calificado a su gobierno, valdrá la pena reflexionar sobre una denuncia de. uruguayo Danilo Arbilla, quien alguna vez fue presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la SIP, hechas como si hubiera estado viviendo los últimos años en Salta.
“Además de conspirar contra la libertad de prensa, (la discriminación en la publicidad oficial) constituye un flagrante acto de corrupción en que el gobernante, el poder administrador, utiliza los recursos de la sociedad en su beneficio propio o en beneficio de sus amigos, sus familiares o sus correligionarios. Y no se queda ahí: la publicidad oficial constituye una de las más viles formas de “lavado” de dinero. Dinero que pertenece a los ciudadanos y que por esa vía se canaliza para pagar y compensar favores, ayudar a amigos y parientes, para ganar o tratar de ganar elecciones, para ocultar abusos e irregularidades, para auto enriquecerse y para sobornar o neutralizar chantajes”.