El Juez en lo Correccional y de Garantías y Menores de Primera Nominación de Metán, Sebastián Fucho, deberá resolver sobre el recurso amparo presentado el 17 de julio contra Nitratos Austin SA, presentado por Hugo Zaidemberg y otros. El profesor universitario Carlos María Pagano Fernández, como autoconvocado de la Cuenca del Río Juramento, escribió una carta abierta que aquí reproducimos, donde analiza la instancia de pedido de informes del juez a organismos estatales municipales, provinciales y nacionales responsables y las respuestas que jugarán un rol decisivo en la resolución judicial.
CARTA ABIERTA
Austin Nitratos: sin licencia social y al banquillo
Señor Director de Salta Libre: En Metán, el juez Fucho debe resolver el amparo contra la indeseable Austin, la cual ya está contaminando política y socialmente al Galpón y toda la provincia. La gesta gaucha del Tranquerazo y toda la ya añeja lucha de tunaleñas y tunaleños, galponenses, metanenses y de la zona es un patriótico “¡Sí a la vida!”, equivalente a “¡Fuera Austin!”.
Se sabe que con el amparo no está todo dicho, aún si se le hiciere lugar. Los oficios que giró el juez, de acuerdo a informaciones del caso, deben ser respondidos por organismos estatales municipales, provinciales y nacionales responsables. Las respuestas de tales instancias habrían de jugar un rol decisivo en la resolución judicial.
Además de la necesaria procedencia de tales requerimientos judiciales, existe una dimensión que no se ve muy fácilmente en este asunto. En efecto, los citados organismos no proceden sólo “técnicamente”, sino que grava sobre los mismos una pesada hipoteca política, por así decir.
Por ejemplo, el presidente de YPF, muy ingeniero o técnico él, pontifica el nulo impacto ambiental del desastroso fraking, por incontrastable dependencia respecto a la voluntad política de la vergonzosa entrega reciente a la Chevron de los Rockefeller: su veredicto no es un “dictum verum”: no vale, por atado de pies y manos a dicha decisión política.
Del mismo modo, los organismos “técnicos” que informarán al juez, no son asépticamente “técnicos”. Soy testigo de ello: en una reunión en el Centro Cívico, el pasado diciembre, de los Autoconvocados del Juramento con funcionarios provinciales “técnicos”, entre otros, éstos aseguraban, por un lado, garantizar “total control ambiental” a la Austin (sin decir cómo, desde luego), pero, agregaban, no necesariamente acceder a lo que reclamamos. Por otro lado, al concluir la reunión, un ingeniero de esas dependencias me dijo a hurtadillas: “Uds. tienen toda la razón, pero nosotros no podemos ni decirlo ni obrar en consecuencia…”
Un macizo marco, un oneroso “Plan Sistemático” tiene atados del cuello a los “técnicos”. Si informan como se debe, los despiden o castigan. Es muy simple y se lo sabe muy bien, como también lo sabe cualquier juez medianamente honesto. El juez habrá de saber de qué marco cuelgan las sogas de los informantes “técnicos”: el Plan Sistemático se llama Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI), del 2012: promovido y sostenido por el Gobierno de la Nación, atada la Provincia entera a ese Plan Sistemático, la obligación íntima que grava sobre los “técnicos” es la “obediencia debida” a ese mismo Plan Sistemático.
La Austin con su planta “viene” a Salta –o le cae como pedrada- en calidad de eslabón de ese Plan y no en otro contexto: posee un carácter de enclave estratégico para liquidar nuestra Cordillera de los Andes y la Precordillera, de punta a cabo y de cabo a rabo, con la megaminería megacontaminante, pues le proveerá toneladas y toneladas diarias de explosivos para la calamitosa voladura de montañas a gran escala.
La pobre Municipalidad de El Galpón, aceitada con unos cuantos dólares, si se planta ante la planta, la dejan, tanto la Provincia como la Nación, directamente “en banda”, como le pasó a la de Famatina por seguir la voluntad democrática de su pueblo y oponerse a ese Plan Sistemático. O se pliega también con “obediencia debida”, o muere. Los informes técnicos de los organismos, reitero, cuelgan de la misma soga.
Seguro que el juez ponderará este profundo aspecto contextual, pues toda prudencia es poca en materia de vida, como lo es la ambiental.
Por ello, la ley prevé la facultad de cualquiera, (“persona física o jurídica”) para solicitar la revocatoria de la malhadada “iniciativa”- Austin u otra, “sin tener que demostrar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo” (Ley 7070, art. 40).
Además de las administrativas, la solicitud de revocatoria que se hace en calles, en plazas, en salones públicos, en El Tranquerazo, etc., también deben contar para un juicio ecuánime, capaz, como lo hizo el juez Lorenzetti de la Suprema Corte de la Nación, de incluir su función proactiva en materia ambiental por el resguardo prioritario de las fuentes de la vida, más allá de las solas actuaciones obrantes.
Sépase que esas fuentes de la vida priman sobre los puros negocios, priman sobre el capital y sus artimañas financieras y/o políticas, entre las cuales artimañas se encuentran el apropiarse las empresas de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Naturaleza.
Que la justicia haga justicia a fondo y mirando a fondo las cosas, ya que “Anta, mi tierra arisca” sabrá cómo saldar las claudicaciones judiciales.
- Prof. Carlos María Pagano Fernández
(Universidad Nacional de Salta, Universidad Católica de Salta)
carmapagano@yahoo.com.ar