En respuesta a un comunicado de prensa oficial, el abogado de la parte demandada Pedro García Castiella desmiente a lo difundido por el Poder Judicial de Salta y afirma que no es cierto que “el Frigorífico no pueda ir a la Corte Suprema de Justicia de Nación”, en referencia a la causa por la erradicación del frigorífico Brunetti de un barrio de Salta. Desde prensa del Poder Judicial local se difundó a todos los medios un parte con la afirmación: “El frigorífico no podrá ir a la Corte Suprema de Justicia contra una ordenanza municipal”. Aquí Salta Libre reproduce textualmente la réplica y el comunicado en cuestión que generó la polémica.
El abogado de parte del Frigorifico Brunetti salió al cruce de lo que considera “una información parcializada, segmentada, sin advertir una razón valedera que lo justifique”. Sostiene que este conmunicado “poco aporta a la sagrada misión de brindar a la sociedad civil una adecuada veraz y completa información, más aun cuando se trata la difusión emanada de un órgano del Estado”.
La desmetida que aquí reproducimos textualmente dice lo siguiente:
Un parte de prensa que desinforma
Cuando se dicen verdades a medias … , poco se ayuda a la difusión de una información veraz y completa merecida por nuestra Sociedad.-
Por ello, ante el conocimiento del parte de prensa remitido por Secretaría de Prensa de Corte de Justicia de Salta a diversos medios de comunicación de esta Provincia, relacionado al estado del trámite del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Frigorífico Brunetti, se aclara lo siguiente:
- 1°) Que NO ES CIERTO que “el Frigorífico no vaya a poder ir a la Corte Suprema de Justicia de Nación”; de hecho ya está yendo; y si podrá ir o no, lo va a definir precisamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no la Oficina de Prensa de la Corte, por cuanto se encuentra en vías de interposición un RECURSO DE QUEJA, y de lo que existen constancias en el expediente local;
- 2°) Lo relativo al supuesto “incumplimiento de los recaudos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, ello ha sido las resultas de una VOTACION DIVIDIDA de la Corte local; mientras cuatro de los miembros mas antiguos de esa Corte así lo opinaron, otros dos ministros, consideraron lo contrario:
- Los Sres. Ministros de Corte Guillermo Felix Díaz y Fabian Vittar, dijeron, entre otros conceptos, los siguientes:
El Dr. Guillermo Félix Díaz dijo: “… considero que procede conceder el recurso extraordinario bajo análisis, ya que el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 14 inc. 2° de la ley nacional 48, al haber planteado la actora la inconstitucionalidad de la ordenanza de la Municipalidad de Salta n° 13328 por reputarla contraria a los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre…”.
“… …Además, estimo que la presentación de fs. 700/720 vta. cumple con los requisitos de tiempo y forma de interposición del Recurso Extraordinario Federal, que se encuentran previstos por los arts. 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como con los prescriptos por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 4/2007 (Adía, LXVII-B,1751) .
“ Asimismo, que el escrito de interposición contiene la descripción de los hechos de la causa, las cuestiones federales en debate, la relación entre éstos y aquellos y, además una crítica detallada de los aspectos del fallo que, a su criterio, resultan agraviantes a los principios constitucionales que invoca”
“ … estimo que los mismos suscitan cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inc. 2° de la ley 48, en tanto pone en crisis las facultades del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta para dictar el acto que le impone la erradicación del establecimiento industrial de su propiedad, habiéndome pronunciado en la sentencia recurrida en el sentido que no es razonable suponer que la trascendencia de la materia ambiental autoriza a dejar de lado el régimen político institucional y, en particular, la supremacía de la constitución, el principio de legalidad y la división de poderes que caracteriza a un Estado de Derecho, desde que es ése régimen político institucional el instrumento con que cuentan los habitantes de un Estado para la defensa de sus derechos y, que en el caso concreto la cuestión es decisiva pues el acto cuestionado ha tenido por efecto la concreta vulneración de derechos constitucionales del amparista, como el de propiedad y de defensa. … Que de conformidad con lo expresado, entiendo que existe mérito suficiente para conceder el recurso extraordinario federal deducido por los actores “
- El Dr. Sergio Fabián Vittar, dijo entre otras consideraciones:
“ … Que la articulación bajo análisis ha sido incoada en término y satisface los requisitos exigidos por la Acordada 4 del 16 de marzo de 2007 (Adía, LXVII-B, 1751) , que reglamenta los escritos mediante los cuales se promueve el recurso extraordinario federal..”
“ … cabe ponderar que se ha cuestionado la validez de la ordenanza n° 13328 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, bajo la pretensión de ser repugnante a los arts. 17, 14, 10 de la Constitución Nación, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Por lo expuesto, al haber decidido esta Corte en favor de la validez de la norma municipal, concluyo que es pertinente la concesión del recurso extraordinario federal, en mérito de lo dispuesto por el art. 14 inc. 2° de la Ley 48. Así me expido.-
La información parcializada, segmentada, sin advertir una razón valedera que lo justifique, poco aporta a la sagrada misión de brindar a la sociedad civil una adecuada veraz y completa información, más aun cuando se trata la difusión emanada de un órgano del Estado.
- Pedro Oscar García Castiella
Abogado – Matr. Prof 1.604.
Lo que dice el comunicado del Poder Judicial de Salta enviado a los medios.
Un frigorífico no podrá ir a la Corte Suprema
de Justicia contra una ordenanza municipal
La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso extraordinario federal presentado por el frigorífico CIACSA contra un pronunciamiento del Alto Tribunal que rechazara un recurso de apelación contra la ordenanza 13328 de la comuna capitalina.
El rechazo del extraordinario federal se fundamentó en el incumplimiento de los recaudos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte de Justicia de Salta señaló además que la apelante no logró rebatir las consideraciones efectuadas por el mismo Tribunal en cuanto a que la ordenanza municipal 13328 constituye una manifestación de voluntad del municipio de la ciudad de Salta.
“No puede negarse el impacto ambiental que provoca en zonas de asentamientos humanos –como lo es la localización actual del establecimiento- el proceso de faena de ganado en cuanto al conjunto de emisiones, residuos y contaminantes, más allá de las medidas correctoras y compensatorias exigidas”, sostuvo el Alto Tribunal salteño.
También agregó que se “evidencia la falta de crítica prolija y circunstanciada, desde el punto de vista constitucional, de las razones que –en mayoría- se apoya la sentencia de esta Corte, extremo que da cuenta que el remedio federal intentado carece de la debida fundamentación”.
La ordenanza 13328 dispuso la erradicación del frigorífico Brunetti del lugar donde se encuentra y la consecuente reubicación de sus instalaciones.