Los locales de diversión nocturna no podrían expender bebidas en vasos de vidrio o recipientes de materiales contundentes, de recibir sanción un proyecto de ordenanza del concejal Carlos Marín (del bloque del PRS).
La iniciativa legislativa, que tiene preferencia para la próxima sesión del Concejo Deliberante, propicia que se agregue el artículo 15 bis a la Ordenanza Nº 11.846, modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº
12.028y cuyo texto será el siguiente:
Artículo 15 bis) La venta o expendio de bebidas de cualquier tipo, sean estas alcohólicas o no, deberían cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las mismas serán puestas a disposición de los concurrentes a los locales de diversión nocturna en vasos tipo tragos largos o similares de hasta una
capacidad de 1.000 cm3, siendo los mismos compuestos por plástico duro u otro tipo de material descartable.
b) Queda totalmente prohibido la venta o expendio de todo tipo de bebidas en vasos o recipientes de vidrio, y en ningún caso se expenderán las bebidas en
los denominados baldes o recipientes de materiales contundentes de una capacidad mayor de 1.000 cm3.
El autor del proyecto sostiene en su presentación que “es necesario realizar las modificaciones necesarias a efectos de que los locales que tengan actividad de diversión nocturna brinden la mayor seguridad posible a todas las personas que concurren a los mismos. Que de acuerdo a antecedentes concretos en algunos lugares expenden bebidas en vasos de vidrio o recipientes de materiales contundentes que constituyen un verdadero peligro puesto que muchos concurrentes salen de los locales portando los mismos y suelen ser utilizados en algunos casos como elemento de agresión con las
nefastas consecuencias que significan esto”.
Afirma además que “estas modificaciones tiene como objeto determinar algunas exigencias para los locales de diversión nocturna y cumplan con el espíritu de todas las modificaciones realizadas con respecto a la venta y expendio de bebidas alcohólicas”.