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Libre en su casa sin tobillera ni custodia

No todos somos Lautaro Teruel ante la ley

Al condenado Lautaro Teruel le bastó ser hijo de un famoso con buenas relaciones en la Justicia y el poder político de Salta para salir de la cárcel tras 3 años y meses, sorteando una condena de 12 años de prisión efectiva. Está claro no todos los abusadores sexuales son Marcos Lautaro Teruel. Aquí la historia:

Fueron los jueces Rodolfo Quinteros y Martín Martínez que desde el 16 de enero le otorgaron el privilegio gozar de la comodidad de su casa.

El abusador Teruel ya tenía varias salidas de la cárcel a su casa con excusas de salud planteadas por sus abogados que contaban con la venia del juez Martín Pérez del Juzgado de Garantías 1ra Nominación. Esta última, fue nada menos que “por una uña encarnada“.

A nadie escapa que con ciertos vericuetos legales que los jueces de Salta hacen lugar sin parpadear tienen que ver con que es el hijo de Mario Teruel, uno de los fundadores del grupo folclórico Los Nocheros.

Tal es la confianza de los Jueces de Ejecución que en esta ocasión está confirmado que el condenado Teruel en su actual salida de la cárcel no cuenta ni con custodia ni con pulsera electrónica con la advertencia del peligro de fuga, sobre todo cuando no tiene cumplida ni la mitad de la prisión de 12 años por abusar sexualmente de una joven de 19 años y otra menor de 13.

Apelan el llamativo beneficio

Por suerte algo de pudor queda en algunos funcionarios de menor rango de la Justicia de Salta. La Fiscalía Penal 1 apeló el 21 de enero la resolución dictada del 15 de enero que le otorgó al condenado por violación a la integridad sexual por partida doble, la prisión domiciliaria por 30 días, quizás concedida para que se tome unas vacaciones de verano en su lujosa casa de campo.

El fiscal Gustavo Torres Rubelt, le solicitó al juez revocar la medida y disponer el traslado del reo al Servicio Penitenciario. Este recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fue presentado ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos en Feria.

Lo que la fiscalía le plantea al Juez en forma legal y decorosa es en realidad recuperar la vergüenza y no dejarlo gozar la pena en su casa por ser un hijo de famoso privilegiado. El beneficio para este joven de alrededor de 30 años, basado en informes médicos recomendaban evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos, fue adoptado tras la imposibilidad de realizar la Junta Médica correspondiente.

La fiscalía argumenta que la decisión de la decisión de los jueces de ejecución carecen de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, que contemplan la prisión domiciliaria como una excepción bajo condiciones estrictas, como la imposibilidad de tratar la dolencia en el ámbito carcelario.

El fiscal Torres Rubelt señaló que la resolución presenta falencias en la motivación y razonamiento. “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, subrayó.

Puntos que no condicen con la ley

El fiscal Rubelt también afirmó que el hecho de que la Junta Médica esté pendiente no justifica por sí mismo la prisión domiciliaria. Agregó que, ante la imposibilidad del Servicio Médico del Poder Judicial para realizarla, el juez debió designar con urgencia a otro profesional, como un integrante del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Tampoco se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgos de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado. Esto resulta especialmente grave, ya que el juez, en su rol, tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para todos los internos.

No consideraron el riesgo de fuga

La Fiscalía destacó que no se acreditaron situaciones excepcionales previstas en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal que justifiquen la medida.

Además, argumentó que no hay evidencia de que el alojamiento del interno Teruel en el establecimiento carcelario constituya un trato cruel, inhumano o degradante, ni que afecte derechos fundamentales no restringidos por la pena. A la vez cuestionó la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena.

Sin control ni pulsera electrónica

Como para confirmar privilegios o prebendas sin pudor de las cual los pobres hijos de entenados no gozan, el fiscal reveló que el juez omitió cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24.660, que exige el uso de dispositivos electrónicos de control, salvo que una decisión judicial fundada y respaldada por informes justifique su dispensa.

Afirmó que únicamente el magistrado ordenó la prohibición de salir del domicilio, salvo para cuestiones médicas, bajo un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta.

“El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el Tribunal basándose en las constancias del caso”, agregó el fiscal Torres Rubelt.

Cuando la ley no es igual para todos

Asimismo, no dispuso medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni especificó cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento, con qué frecuencia, ni la ubicación de dichos lugares.

La Fiscalía remarcó la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y respeten el debido proceso. Con la apelación, se busca revocar la resolución y garantizar el traslado del interno a las instalaciones del Servicio Penitenciario, donde pueda recibir el tratamiento adecuado conforme a la normativa vigente.

José Acho, con informe del Ministerio Público Fiscal

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